Mediante el Decreto 47/2021, de 3 de diciembre se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
Este órgano, que se adscribe a la Dirección General de Coordinación y Transparencia, tiene como objetivos el impulso, coordinación y complementariedad de las acciones, recursos y actividades que, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de transparencia, participación ciudadana, datos abiertos, rendición de cuentas y otras actuaciones de gobierno abierto, lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental que depende.
Composición de la Comisión Interdepartamental
La presidencia, que ocupa a la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia (actualmente, Dirección General de Coordinación y Transparencia).
La vicepresidencia, que ocupa a la persona titular de la dirección general competente en modernización y administración digital (actualmente, Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa).
Vocales:
- La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación (actualmente, Dirección General de Coordinación y Transparencia)
- La persona titular de la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental (actualmente, Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa). Si este miembro coincide con el de la letra b), éste podrá designar a otra persona de la misma dirección general, con funciones en esta materia.
- La persona titular de la secretaría general de cada consejería.- La persona titular de la dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT).
- La persona titular de la dirección de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
- La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
Ocupará la secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria designado por la presidencia de la Comisión entre el personal de su dirección general.
La persona titular de la vicepresidencia sustituye a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando se dé alguna causa justificada, la vicepresidencia y los vocales podrán designar a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros. La designación podrá realizarse entre personas funcionarias con dependencia orgánica de la vicepresidencia o del vocal de que se trate en cada caso, con rango mínimo de jefe de servicio, o entre las personas titulares de los órganos directivos de la consejería de que se trate.
En caso de ausencia o cualquier otro impedimento justificado de la persona que ocupe la secretaría, le suplirá la persona que determine la presidencia de la Comisión.
Fecha | Convocatoria | Acta | Documentación |
23 de marzo de 2022 | |||
22 de marzo de 2023 |
Informe_publicitat_activa_2022.pdf Informe_anual_dret_acces__2022.pdf Informe_dades_obertes_2022.pdf |
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24 de julio de 2024 | CONVOCATORIES___2024.zip |
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