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Instrucciones específicas del Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales de 2024

 

Punto 1. Modalidades de inscripción a los cursos

1.1. En el caso de las actividades incluidas en el Plan de Formación Policial de Corporaciones Locales, teniendo en cuenta la especificidad de esta formación, el organismo proponente elaborará la lista de alumnos que cumplen los requisitos. Así mismo, se podrá presentar una lista de las personas que tienen que hacer la formación y que esté directamente relacionada con las funciones que desarrollan al puesto de trabajo.

1.2. Mediante el impreso habilitado a tal efecto, se tienen que hacer constar los datos de todas las personas que se proponen para hacer el curso, incluida la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión en los cursos.

1.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o de acuerdo con cualquier de las formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Presentación de documentación

2.1. Se tiene que rellenar la solicitud completamente, incluida la dirección de correo electrónico, que es la herramienta que se utiliza para comunicar la admisión a los cursos de formación. Se tiene que escribir el código completo del curso. No se admitirá ninguna solicitud sin los datos profesionales de la persona.

2.2. En la solicitud, además de la relación de personas propuestas se tiene que indicar el orden de prioridad para la admisión a la acción formativa.

2.3. En el momento de rellenar la solicitud, se tiene que firmar una declaración de responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados incluida en el mismo impreso de solicitud.

2.4. Los requisitos de algunos cursos se tienen que acreditar o alegar para que la EBAP los compruebe junto con la solicitud y de manera individualizada.

2.5. Cuando las actividades formativas establezcan requisitos muy específicos, será necesario acreditarlos documentalmente antes del inicio de las actividades. En caso contrario los solicitantes al curso serán dados de baja de la actividad solicitada.

Punto 3. Requisitos preferentes o exclusivos

3.1. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos preferentes, la EBAP comprobará que las personas propuestas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se podrán ofrecer a aspirantes que no cumplan estas condiciones pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de las actividades.

3.2. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos exclusivos, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén justificados debidamente.

3.3. De manera excepcional, la EBAP podrá establecer órdenes concretas de preferencia en la admisión en determinadas actividades formativas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la formación.

Punto 4. Selección

4.1. La presentación de la solicitud de participación a una actividad formativa supone la aceptación de estas instrucciones y de las de desarrollo propias de cada actividad. Además, solamente se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4.2. Si el número de solicitudes de una actividad determinada supera el número de plazas previstas, la EBAP hará la selección correspondiente.

4.3. Pueden ofrecerse cursos en que se tenga que superar una prueba de selección con unos criterios de evaluación determinados previamente.

4.4. Para los cursos de monitor/instructor/reciclaje de tiro, la corporación local tendrá que aportar la munición que tiene que utilizar su Policía Local seleccionado para este curso.

En cualquier caso, la EBAP tiene que garantizar que se seleccione como mínimo una persona de cada corporación local solicitante, siempre y cuando la situación presupuestario lo permita. Por este motivo, la EBAP hará un reparto proporcional y equitativo.

Punto 5. Cursos de Jefes de Policía Local de las Illes Balears

Las habilidades, destrezas y actitudes que se desprenden de esta actividad formativa, se han de traducir en unos objetivos competenciales que tienen que presidir cada de las unidades formativas que configuran el diseño del Curso de jefes de Policía Local. Por lo tanto, estos objetivos han de sintetizar el desempeño profesional que se pretende conseguir una vez finalizada la acción formativa y en el contexto laboral.

En este sentido, y como objetivo general, una vez finalizado el curso el alumnado tiene que ser capaz de ejercer las funciones propias de la jefatura del cuerpo, fundamentadas en las habilidades directivas y de gestión.

Es una acción formativa en línea con una carga lectiva de 110 horas, entendida como el número de horas de trabajo exigidas para que el alumnado pueda lograr las competencias, las habilidades y las destrezas definidas en los objetivos del curso.

En esta carga lectiva están incluidas las horas correspondientes a las sesiones  presenciales, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la búsqueda y realización de trabajos, prácticas o proyectos u otras actividades complementarias.

Las unidades formativas del curso son las que se describen a continuación.

Unidad 1. Liderazgo de personas y dirección de equipos Unidad 2. Gestión de los recursos humanos Unidad 3. Gestión económica-financiera Unidad 4. Relaciones con la ciudadanía Unidad 5. Habilidades personales y de gestión