Formación exigida por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (STCW 78/95).

 

Mediante el Decreto 4/2008 de 4 de enero, por el que se asumen y ordenan las funciones y los servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo del colectivo marítimo pesquero, la Conselleria de Agricultura y Pesca (actualmente Conselleria de Medio Ambiente y Territorio), asumió las funciones y los servicios en materia de formación profesional para la ocupación del colectivo marítimo pesquero que, antes de la efectividad del traspaso, ejercía el Instituto Social de la Marina. El ejercicio de dichas funciones se realiza con la participación de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y está sujeta a las obligaciones internacionales asumidas por el estado español.

En cuanto a los certificados de especialidad, la normativa está regulada por el Ministerio de Fomento por medio de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre de 2002, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, modificada por la Orden FOM/2947/2005, de 19 de septiembre y por la Orden FOM/3933/2006, de 19 de diciembre.

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·        Normativa

·        Certificados de especialidad