Dimensiones:
Inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros.
A. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
Inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
B. Proyectos de ampliación.
Inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.
C. Proyectos de modernización.
Inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad y
2. Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3. Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
A. Inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción. También se consideran inversiones de sustitución:
Las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, bien por el cumplimiento de normas de seguridad, bien medioambientales o cualquier otra adaptación por imperativo legal.
Las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.
B. Proyectos que incluyan productos recogidos en el anexo I del Tratado de la UE, que están excluidos, ya que pueden acogerse a las ayudas procedentes de otros fondos estructurales europeos.
El porcentaje de subvención depende del resultado del Total de la puntuación básica (TPB), la zona de promoción económica y la tipología de empresa.
Subvenciones a fondo perdido hasta:
(*) En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Las inversiones realizadas en las zonas prioritarias tendrán un 20% adicional, respetando los límites máximos establecidos en los Reales Decretos de delimitación de zonas de promoción económica.
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda que se dicten desde el 1 de enero de 2022 se regirán por la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
a. Ser viables técnica, económica y financieramente.
b. Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada, y contar con un nivel mínimo de fondos propios.
c. La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
d. La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar.
a. Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b. Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d. Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e. Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
a. Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.
b. Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversión aprobada, deberá mantener esta en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión.
c. Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución individual de Concesión.
d. Acreditar, en los plazos estipulados, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de los incentivos.
e. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por la Dirección General de Fondos Comunitarios, y en su caso, por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas.
f. Comunicar en los plazos establecidos a la Dirección General de Fondos Comunitarios a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, toda alteración de las condiciones societarias que afecten al beneficiario de los incentivos, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente.
g. Acreditar, en cualquier momento que se solicite, y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
h. Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de los incentivos, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior.