Paso 19. Autorización de la explotación definitiva e inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción (RAIPEE)

1. La autorización de explotación definitiva y puesta en servicio se realizará conjuntamente con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, por lo que el promotor tiene que presentar una solicitud (acceder al trámite) dirigida a la Dirección General de Energía y Cambio Climático (obtener la solicitud), junto con la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para los sujetos del mercado de producción y, si procede, de los resultados de la prueba de potencia bruta, neta y mínima, según lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de final de obra definitivo con resultado de las pruebas. (obtener el modelo)
  • Para instalaciones conectadas a la red de transporte: la notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura.
  • • Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 0,5 MW, o bien de una potencia igual o menor de 0,5 MW que formen parte de una agrupación cuya suma de potencias instaladas sea superior a 0,5 MW: la notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución y el informe del operador del sistema (FON). Asimismo, el informe del operador del sistema deberá incluir el certificado emitido por el encargado de la lectura.
  • Para el resto de las instalaciones: informe del gestor de la red de distribución y el certificado emitido por el encargado de la lectura.

La solicitud de explotación definitiva y de inscripción definitiva se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.