Paso 16. Inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (inscripción previa en el RAIPRE)

Una vez que se haya obtenido la autorización de la explotación provisional para pruebas y que se hayan realizado las mismas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos se inscribirán en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

El procedimiento de inscripción constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.

Para la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, se procederá de la siguiente forma:

1. Solicitud de los certificados o informes, según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, al gestor de la red de transporte o de distribución:

 

2. Solicitud (acceder al trámite) a la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la puesta en servicio y la inscripción en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, (obtenga la solicitud).

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • La autorización de explotación para pruebas.
  • Copia del cotrato técnico de acceso subscrito con la empresa distribuidora o, si corresponde, contrato de técnico de acceso a la red de transporte subscrit amb l’empresa distribuïdora.
  • Certificados de la instalación (BT y AT). (obtenga el modelo AT, obtenga el modelo BT) (solo en el supuesto de que tengan que actualizarse como consecuencia de las pruebas)
  • Certificado de la instalación BT para autoconsumo (obtenga el modelo) (solo en el supuesto de que tenga que actualizarse)
  • Certificado favorable de OCA correspondiente a la BT.
  • Certificado favorable de OCA correspondiente a la AT.
  • Certificado acreditativo del contrato de mantenimiento AT por empresas habilitadas.
  • Puesta en servicio de las instalaciones contra incendios y RITE, en caso que corresponda.
  • Declaraciones CE de los equipos que forman parte de la instalación.
  • Informe favorable del auditor medioambiental.
  • Acta favorable de las verificaciones conforme lo establecido en la ITC-RAT-23. Protocolos y ensayos del transformador y características.
  • Para instalaciones conectadas a la red de transporte: la notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura.
  • Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 0,5 MW, o bien de una potencia igual o menor de 0,5 MW que formen parte de una agrupación cuya suma de potencias instaladas sea superior a 0,5 MW: la notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de distribución y el informe del operador del sistema (ION). Asimismo, el informe del operador del sistema deberá incluir el certificado emitido por el encargado de la lectura.
  • Para el resto de las instalaciones: informe del gestor de la red de distribución y el certificado emitido por el encargado de la lectura.

La solicitud de inscripción previa se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.