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Atención a la Ciudadanía

 ¿Cómo puedo solicitar información general?

Dispone de tres vías para poder hacer consultas generales sobre el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 - Presencial: puede acceder al organigrama del Gobierno de las Illes Balears donde encontará las direcciones de los diferentes órganos

- Telefónica

- Telemática

 ¿Donde puedo presentar documentación ante la Administración?

Dispone de las siguientes vías:

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Puede consultarlas en el siguiente enlace: oficinas de asistencia en materia de registros y modelos genéricos

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier otra administración pública como, por ejemplo, en los ayuntamientos y consejos insulares de esta comunidad autónoma que disponen de registro electrónico interoperable. Estas entidades son las que aparecen en la relación siguiente: Entidades locales integradas en SIR

c) Correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
 ¿Son hábiles los sábados a los efectos del cómputo de plazos administrativos?

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el día 2 de octubre de 2016, los sábados pasaron a ser considerados días inhábiles a los efectos de cómputo administrativo.

 
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la disposición transitoria tercera de la Ley establece un régimen transitorio, en el que, de manera resumida, se dispone lo siguiente:
 
a) A los procedimientos ya iniciados antes del 2 de octubre de 2016, esta no les es aplicable, y se rigen por la normativa anterior (es decir, la Ley 30/1992).

b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después del 2 de octubre de 2016 deben sustanciarse por las normas que se establecen en la Ley 39/2015.

c) Los actos y las resoluciones dictados con posterioridad al 2 de octubre de 2016 se rigen, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la Ley 39/2015.

d) Los actos y las resoluciones pendientes de ejecución el 2 de octubre de 2016, se rigen para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

Por tanto, a los efectos de determinar los días que deben ser considerados hábiles a los efectos  de cómputo administrativo debe tenerse en cuenta la normativa aplicable a cada caso, según el régimen transitorio mencionado.

 ¿Cuáles son los días inhábiles del 2023 a efectos del cómputo administrativo?

El 6 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB número 158 el Decreto 48/2022 de 5 de diciembre por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2023 a efectos del cómputo administrativo
 
De acuerdo con este Decreto

a) son días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

6 de enero Epifanía del Señor Viernes
1 de marzo Dia de las Illes Balears Miércoles
6 de abril Jueves Santo Jueves
7 de abril Viernes Santo Viernes
10 de abril Lunes de Pascua Lunes
1 de mayo Fiesta del trabajo Lunes
15 de agosto Asunción de María Martes
12 de octubre Fiesta Nacional Miércoles
1 de noviembre Dia de Todos los Santos Jueves
6 de diciembre Día de la Constitución Miércoles
8 de diciembre Inmaculada Concepción Viernes
25 de diciembre Navidad Lunes


b) También son días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las respectivas fiestas locales que figuran en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se hace público elcalendario laboral general y local para el año 2023 en el ámbito de las Illes Balears


 En la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inhábiles, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 392015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles indicados en el apartado a), pero son hábiles los días de fiesta local menciuonados en el apartado b).

Administración Electrónica

 ¿Cuáles son los canales de presentación telemática de documentación en la Administración de la CAIB?

Los canales disponibles para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones son los siguientes:

― La Sede Electrònica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://seuelectronica.caib.es), en la que se encuentran todos los procedimientos que se pueden iniciar y registrar electrónicamente.
Para poder iniciar un trámite telemático en la Sede es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI-e o Cl@ve, usuario/contraseña (Seycon), sin autenticación (para los trámites con preregistro; esta forma de acceso requiere la aportación de documentación de forma presencial).

Sin embargo, al iniciar el trámite visualizará el sistema de identificación concreto que admite el procedimiento en cuestión.

―El registro de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no cuente con trámite telemático en la Sede Electrónica se puede realizar accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).
Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un  certificado electrónico o DNI-e.

En la misma dirección electrónica del REC está el Manual de usuario, en el que se indican las instrucciones necesarias para el uso de esta aplicación (http://rec.redsara.es/registro/docs/manual_usuario.pdf). Así mismo, el servicio de atención telefónica 060 de la Administración General del Estado resolverá las dudas o incidencias sobre su utilización.

 ¿Puedo ir a una oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para solicitar el alta en Cl@ve?

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Se trata de una plataforma común para la identificación y la autenticación.

Este sistema está proporcionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y permite identificarse mediante un certificado electrónico (incluido el DNI electrónico), el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente. Para poder utilizar cualquiera de estos dos últimos sistemas, es necesario registrarse en Registo en Cl@ve o bien dirigirse a alguna de las oficinas habilitadas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Govern de les Illes Balears, que puede consultar en la web de atención a la ciudadanía.

Para poder darse de alta en estas oficinas tan solo necesita el DNI, un número de teléfono móvil y un correo electrónico.
Puede encontrar más información en la página de Cl@ve
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 ¿Qué es un certificado electrónico y cómo se instala?

El certificado electrónico es un fichero electrónico que contiene un conjunto de datos que permiten identificar al propietario. Con un certificado electrónico  puede intercambiarse información con otras personas y entidades de una manera segura, y firmar electrónicamente datos para comprobar la procedencia y la integridad.

Para instalarlo, una vez que la autoridad de certificación oportuna ha emitido un certificado y usted lo ha descargado, debe instalarlo en el navegador de su ordenador. Cuando haya importado el certificado a su navegador, consulte en Internet los requisitos técnicos de los navegadores para poder configurarlo correctamente.

En el supuesto de que el certificado digital sea de tarjeta, no es necesario  instalarlo en el navegador: debe usarse el mismo insertando la tarjeta en el lector de tarjetas.

Los certificados electrónicos reconocidos más habituales son:

― DNI electrónico (personas físicas). Más información en www.dnielectronico.es

― CERES – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (personas físicas y jurídicas). Más información en http://www.cert.fnmt.es/certificados

― Camerfirma (personas jurídicas). Más información en https://www.camerfirma.com
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 A los efectos de cómputo de plazos ¿en qué fecha podemos entender que se ha presentado un recurso mediante el Registro electrónico común (REC) ?

En el momento en el que presente un recurso dirigido a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Registro electrónico común de la Administración General del Estado (REC),  este registro electrónico emitirá de forma automática un justificante de presentación con la fecha y hora de presentación, el cual se recomienda que conserve, puesto que esta será la fecha a tener en cuenta a los efectos de considerar que el recurso ha sido presentado o no dentro del plazo legalmente establecido.

Sin embargo, para la determinación del plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución, debe tenerse en cuenta la fecha en la que el recurso que ha presentado ha tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para comprobar la fecha en la que su recurso ha tenido entrada en el organismo destinatario puede acceder al histórico de registros del REC identificándose con certificado digital o Cl@ve y consultar el estado del registro
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 Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuáles son las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 ¿Puedo presentar documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través del Registro Electrónico Común (REC)?

Puede presentar documentación dirigida a órganos de esta Administración mediante el REC siempre y cuando se trate de procedimientos que no dispongan de trámite telemático en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, debe rellenar la solicitud específica del procedimiento que encontrará en la Sede Electrónica, firmarla electrónicamente y adjuntarla a su registro como documento anexado.

 ¿Cómo puedo saber si la presentación de documentación realizada mediante el REC ha tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears?

De acuerdo con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas, el justificante de presentación del REC  tiene validez a efectos  de presentación de la documentación. Sin embargo, debe tener en cuenta que su registro puede ser rechazado por el registro de la Administración destinataria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro - Sistema de Interconexión de Registros:
    a ) Que la documentación presentada mediante el REC realmente vaya dirigida a otra Administración, y esta no esté integrada dentro del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), o se desconozca el destino a la que está dirigida.
    b) Que el registro realizado corresponda a un procedimiento que dispone de trámite telemático específico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    c) Que el registro lo haya realizado un representante y se refiera a varias personas interesadas.
    d) Que el registro lo haya realizado una persona y corresponda a varias personas interesadas cuando su tramitación requiere solicitudes independientes para cada persona interesada.
    e) Que el registro lo haya realizado una administración pública.
    f) Que los ficheros de los documentos adjuntos al registro no puedan abrirse, o la documentación resulte incompleta o ilegible.


En estos supuestos el registro se considerará no realizado. Por ello es importante que compruebe que su registro ha sido aceptado por el órgano destinatario de su solicitud.
Para conocer el estado de su registro puede acceder a la REC,  y realizar una búsqueda de sus registros clicando encima el botón «buscar registro». Al localizar el registro sobre el que quiere realizar la consulta, acceda a «ver detalle» y a continuación «consultar estado del registro» y se le mostrará alguna de las siguientes opciones:
PENDIENTE: si la solicitud se encuentra a la espera de ser procesada por un órgano administrativo.
ENVIADO: si la solicitud ha sido enviada al órgano administrativo de destino que ha indicado.
REENVIADO: si la solicitud ha sido reenviada de un órgano administrativo a otro por motivo de competencias.
RECHAZADO: si la solicitud ha sido rechazada por el órgano administrativo de destino de la solicitud (por alguna de las causas antes indicadas).
CONFIRMADO: si la solicitud ha sido aceptada por parte del organismo de destino.  

Así mismo, si en el momento de realizar el registro facilita un correo electrónico en el servicio de alertas del REC,  recibirá un aviso con la presentación de la solicitud, y posteriormente un aviso con el inicio de la tramitación (momento en que el registro es aceptado por el organismo de destino).
Finalmente, también puede acceder a la Carpeta Ciudadana del Govern de les Illes Balears que encontrará en la Sede Electrónica para consultar sus registros de entrada y, si lo desea, descargar el justificante del registro de entrada en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Preguntas frecuentes relacionadas con la sede electrónica

En el siguiente enlace puede consultar las preguntas frecuentes relacionadas: FAQ Sede electrónica.

Última actualización: febrer 2022