Fecha de actualización: 05/06/2025
De acuerdo con el que dispone el Estatuto de Autonomía, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 1 del artículo 13 y el artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecen las atribuciones genéricas de las secretarías generales. El segundo apartado del artículo 3 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a determinadas secretarías generales algunas atribuciones especiales.
Les funciones o competencias materiales de cada órgano se determinan actualmente por el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (que ha derogado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) . Vea toda la normativa a continuación.
NOTA. Este nuevo Decreto deroga el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears *Enlace a la versión consolidada del Decreto 12/2023 (versión solo disponible en catalán)
OTRA NORMATIVA
RÉGIMEN DE SUPLENCIAS