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Servicio de escolarización

Criterios de desempate

En caso de empate se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios comparándolos uno a uno y en el orden que aparece en el Anexo 5 de la Resolución. En el caso del criterio 1 se priorizará que el alumno tenga hermanos en el centro por delante del centro adscrito. En el caso del criterio 2 se priorizará el domicilio familiar por delante del puesto de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 4 se priorizará que el alumno tenga al padre, madre o tutor que trabaje en el mismo centro educativo por delante del centro adscrito. En el caso del criterio 10 se priorizará que el alumno sea víctima de violencia de género por delante de víctima de terrorismo.

Si la situación se da para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene el empate, debe priorizarse el alumnado que en el cuarto curso de ESO ha cursado la opción de enseñanzas académicos. Si aún así se mantiene el empate, se dirimirá según la media aritmética obtenida en el cuarto curso de ESO, redondeada a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior. En aquellas calificaciones en las que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9. 

Si persiste el empate, para dirimir esta situación debe efectuarse un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.

En el momento de realizar la solicitud, se asignará a cada una un número. Una vez se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático y decidirá el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para realizar las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en la página web de la Dirección General de Planificación y Centros (http://dgpdocen.caib.es) y en la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

  • Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guión o apóstrofe se clasificarán como si no lo tuvieran.
  • Si la persona solicitante tiene sólo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, sólo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán a las que presenten este mismo apellido seguido de otro.