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Servicio de escolarización

Criterios para las enseñanzas de educación especial y para la transición a la vida adulta

 

Matriculación en la modalidad de escolarización combinada etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años):

 

  • En el caso de los alumnos que inician la modalidad de escolarización combinada, y continúan matriculados en el centro ordinario, se tiene que presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.
  • En el caso de los alumnos que inician la modalidad de escolarización combinada en 4º de EI, se tiene que presentar la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
  • En el caso de los alumnos que cambian de centro ordinario y, a la vez, inician una modalidad de escolarización combinada, se tiene que presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
  • En el caso de los alumnos que en el curso actual están en la modalidad de combinada y cambian de días y/o pasan a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no es preciso hacer el proceso de solicitud de admisión. Sí que se tiene que presentar la hoja de anamnesis, en el periodo correspondiente, para que quede constancia de las necesidades actuales y de la propuesta que se hace desde los servicios de orientación.

 

Criterios de admisión en los centros de educación especial (CEE) para las etapas de EEI y de EEB:

 

 Requisito

Baremo puntos

Discapacidad intelectual grave

19

Discapacidad intelectual moderada

15

Discapacidad intelectual leve

2

Escolarización completa

4

Escolarización combinada

2

Repetición en etapas anteriores

1

 

En el caso de educación especial, si se diera un empate, se dirimiria atendiendo a la mayor puntuación obtenida en estos criterios comparándolos uno a uno y en el orden que aparecen en el anexo 8 de la resolución. Si todavía persistiese el empate se dirimiría atendiendo al orden de los criterios de desempate que aparecen en el anexo 5 de la resolución.

Documentación acreditativa

  • Dictamen de escolarización completo.
  • Certificado de discapacidad si se dispone de uno.
  • Historial académico (Fuente: GestIB).

 

Criterios de admisión a los CEE para la transición a la vida adulta (TVA):

 

Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa de los centros de educación especial cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal y de inserción social.

 

Los programas de formación para la transición a la vida adulta están destinados a los alumnos que han cumplido los dieciséis años de edad y han cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas, y en los que han cumplido el requisito de edad y tienen unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.

 

Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que los alumnos que cursan el ámbito de orientación y formación laboral hagan prácticas en los centros de trabajo pertinentes.

 

  • El grado de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33% o superior y a la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
  • Si hay más demanda que oferta, se priorizarán los alumnos de más edad (18 años, 17 años y 16 años).

Criterios de desempate

En caso de empate, se dirimirá de acuerdo con la siguiente prelación:

  1. Mayor puntuación total obtenida en los criterios específicos aplicados a los centros de educación especial.
  2. Mayor puntuación total obtenida en los criterios generales de baremo. A efectos de admisión en centros específicos, la zona escolar és única.