Pasa 7. Ausencia de justificación de la actividad subvencionada

Si habéis justificado, pase al siguiente paso.

En caso de que no se justifique la actividad en el plazo máximo que establece la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al beneficiario de la subvención para que en el plazo máximo de 15 días justifique la actividad que estará realizada dentro de plazo. La notificación para la justificación se realizará con el mismo procedimiento establecido en el proceso de concesión —BOIB, carpeta ciudadana o carta certificada, según corresponda— (ver apartado notificación paso 4).

La ausecia de presentación de la justificación en el plazo establecido hará que se dicte resolución de revocación de la subvención. La notificación de ésta se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el proceso de concesión —BOIB, carpeta ciudadana o carta certificada, según corresponda.

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