Pasa 5.  Resolución

Una vez finalizado el plazo para la realización de alegaciones a la propuesta de resolución, se dictará la resolución.

La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía, finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar la justificación.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es el que se establece en la convocatoria y como máximo es de seis meses. El silencio administrativo es negativo.


NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La notificación de la resolución se tiene que hacer en función de lo que establezca la convocatoria de la siguiente forma:


a) Publicación en la página web de la Dirección General de Economia Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB

Las notificaciones se pueden consultar al tablero de comunicaciones de subvenciones de la Dirección General (acceder al tablero)

Convocatorias que la notificación se realiza por esta vía: FOTOPAR ,MOVESIII,PREE, NETXG123, NEXTG45, i NEXTG6 i PREE


b) Notificación electrónica a la carpeta ciudadana

En este caso tiene que consultar su carpeta ciudadana (accedéis a la carpeta ciudadana)


c) Notificación por carta certificada

En el caso de las personas físicas que no hayan elegido la comunicación con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos la notificación se realizará través de correo certificado, salvo que la convocatoria establezca la obligación de tramitación telemática.