Derecho de acceso a la información pública > Normativa
- Normativa de referencia en el ámbito del derecho de acceso a la información pública:
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
-Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (Actualmente este Decreto está en suspensión. Vea la disp. final 2ª Decreto 47/2021)
-Disposición final segunda del Decreto 47/2021, de 3 de diciembre, por el que se crean y regulan la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, la Comisión Técnica de Transparencia y la Comisión Técnica de Datos Abiertos.
Disposición final segunda
Modificación del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública y de su funcionamiento
1. Se añade una disposición adicional, la quinta, al Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, con la redacción siguiente:
Disposición adicional quinta
Atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
1. En caso de que Gobierno de las Illes Balears opte, de conformidad con lo que prevé la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno, por atribuir la competencia sobre la resolución de reclamaciones en materia de derecho de acceso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se tramitará el oportuno convenio con este organismo estatal, donde se estipularán las correspondientes condiciones económicas y organizativas de esta atribución.
2. En este supuesto, y mientras dure la vigencia del convenio, la competencia de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información pública quedará en suspenso, así como la aplicación de este Decreto.
2. Se modifica la redacción de la disposición transitoria única del Decreto 1/2019, de 11 de enero, que queda de la forma siguiente:
Disposición transitoria única
Régimen transitorio en caso de formalización de un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
1. En caso de que se formalice un convenio de atribución de competencias con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mientras esté en funcionamiento la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, las reclamaciones con registro de entrada anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio tendrán que ser resueltas por esta Comisión.
2. En este supuesto, las personas nombradas presidente y vocales de acuerdo con el artículo 3.1. del Decreto 1/2019 continuarán ejerciendo sus funciones únicamente a efectos de tramitar y resolver las reclamaciones con entrada previa a la vigencia del convenio. En caso de finalizar su nombramiento antes de haberse podido resolver estas reclamaciones ya presentadas, se entenderá que el nombramiento se prorroga de forma automática, por periodos mensuales, y únicamente a tal efecto.
IMPORTANTE: Actualmente, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (CRAIP) está suspendida y la competencia para resolver las reclamaciones corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en aplicación del convenio firmado con este ente el 9 de diciembre de 2021, el cual se ha prorrogado por dos años más hasta el 19 de diciembre de 2025.
> Publicación BOE (num 302, de 18/12/2021)
> Publicación BOE (num 311, de 29/12/2023)
- Enlaces de interés más destacados:
Portal de Transparencia del Estado
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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