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Dirección General de Movilidad

VISADO VPC

Visado de autorizaciones de transporte de viajeros Privado Complementario

Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bianual.

La fecha para hacer el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo cual los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 se visarán en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representando, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud se tiene que hacer telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:
Los mismos que se tienen que tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO VPC.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Documento de ingreso de la tasa.

b) Hacer constar un núm. de teléfono mòvil, a los efectos de las notificaciones.

En todo caso, se tiene que comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.
Las autorizaciones de transporte perderán automáticamente su validez por carencia de visado