NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Transporte de mercancías en vehículos de más de 2.000 y hasta 3.500 kg de M.M.A.

La realización de transporte público de mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización expedida por el órgano competente. (Artículo 42.1 de la LOTT)

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

1. Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

2. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda.

b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

c. Que tenga ánimo de lucro.

d. Que la realización de transporte público forme parte de su objeto social.

3. Disponer de un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.

4. Disponer de uno o más vehículos matriculados en España en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

5. Disponer de dirección y firma electrónica para llevar a cabo y documentar a distancia el contrato de transportes con sus clientes. El cambio de esta dirección tendrá que ser puntualmente comunicado.

6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral i social exigidas por la legislación vigente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Justificante de alta en la Declaración Censal (mod. 036) epígrafe 722, transportes de mercancías por carretera, o equivalente.

b) Cuando la empresa no esté inscrita en el Registro Mercantil se tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones del punto 2. (Escritura de constitución)

c) En el caso de que se disponga el vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se tendrá que aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

d) Comunicar, el titular de la autorización, la dirección de correo electrónica.

e) Justificante de alta de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda.

f) Documento de ingreso de la tasa.