NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA

Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

Para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor deberá obtenerse, para cada vehículo, la correspondiente autorización.

El servicio deberá contratarse con carácter previo a la prestación del mismo y se tendrá que llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de esta contratación.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

1. Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

2. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda.

b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

c. Que tenga ánimo de lucro.

d. Que la realización de transporte público forme parte de su objeto social.

3. Disponer de un domicilio en el que se conserven, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.

4. La empresa deberá tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar a los viajeros como consecuencia del transporte, por importe, al menos, de 50 millones de euros.

5. El permiso de circulación del vehículo/s por el cual se solicita la autorización, ha de estar domiciliado en el mismo lugar en el que ha de domiciliarse la autorización.

6. Los conductores utilizados por las empresas VTC, han de estar encuadrados dentro de su organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral, que resulte de aplicación, y tener el permiso de conducción vigente, de conformidad con lo establecido en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

7. Disponer de un vehículo o más, matriculado en España y disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

8. Los vehículos no podrán tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor. Deberán de cumplir las siguientes condiciones:

a. Motor con una potencia igual o superior a 12 CVF.

b. Longitud mínima de 4,60 metros.

No tendrán que cumplir estas condiciones cuando el vehículo utilice las siguientes fuentes de energía: electricidad, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos parafínicos, gas natural, gas licuado del petróleo.

9. Disponer de dirección y firma electrónica para llevar a cabo y documentar a distancia el contrato de transportes con sus clientes. El cambio de esta dirección deberá ser puntualmente comunicado.

10. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral i social exigidas por la legislación vigente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Justificante de alta en la Declaración Censal (mod. 036) epígrafe 722 transportes de viajeros por carretera.

b) Escritura de constitución, cuando se trate de persona jurídica.

c) Comunicar la dirección de correo electrónica del titular de la autorización.

d) Justificante de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, deberá aportarse el contrato correspondiente con una empresa arrendadora

f) Justificante de la subscripción del seguro de responsabilidad civil.

g) Documento de ingreso de la tasa.