Certificado de aptitud profesional

 

Autorización de los centros de formación


 Introducción. Los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua sólo se pueden impartir en los centros autorizados por esta Consejería.

 Destinatarios. Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los centros y que quieran impartir cualquier de las modalidades de formación.


 Requisitos. Ver anexo II del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

 

 Documentación. Original y fotocopia de la solicitud de comunicación y de la documentación.

 

Documento de solicitud

 

Documentación para presentar

 

 

 

 Normativa. BOE 98/2021: Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.