Valoración y reconocimiento de la discapacidad

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El reconocimiento del derecho se gestiona a través de las unidades técnicas administrativas del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia y tiene validez a todo el Estado. Un equipo técnico formado por un médico, psicólogo y un trabajador social, y otros profesionales, si es el caso, lleva a cabo la valoración y emite la propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria y de las dificultades de movilidad para utilizar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos aprobados por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta que:

1. La patología que ha dado origen a la deficiencia tiene que haber sido previamente diagnosticada por los organismos competentes, tiene que haberse aplicado el tratamiento adecuado y tiene que estar documentada.

2. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, pero sí que lo son las consecuencias que se derivan.

3. Son deficiencias permanentes aquellas alteraciones no recuperables. El tiempo mínimo que tiene que transcurrir entre el diagnóstico y el final del tratamiento y el acto de valoración es, como mínimo, de seis meses a fin de que la deficiencia pueda considerarse instaurada.

4. Las deficiencias permanentes se evalúan, siempre que sea posible, mediante pruebas específicas y objetivas.

5. La valoración de las enfermedades que se producen por manifestaciones intermitentes (asma, esclerosis, colitis ulcerosa ...) tienen que ser evaluadas en los periodos intercríticos.

6. La discapacidad puede ser objeto de revisión en los supuestos siguientes: Cuando se haya reconocido con carácter temporal. Cuando se produzcan mejoras o agravamientos; en este último caso, siempre que hayan transcurrido dos años, salvo casos con patologías sobrevenidas. En el caso de errores de diagnóstico, material o de hecho, que pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancias de la persona interesada.

7. Se considera que hay discapacidad siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de un 33%.