Servicios que se ofrecen

 Para las personas con discapacidad, se ofrecen los servicios siguientes:

1.- Valoración y orientación sociolaboral para las personas con discapacidad

  • Orientación e información ocupacional a empresarios, personas con discapacidad y entidades, sobre medidas para fomentar la ocupación de las personas con discapacidad, la formación o la coordinación con otros recursos comunitarios.
  • Emisión de la ficha y certificado de demanda de ocupación para inscribirse en el Registro de Trabajadores Discapacitados del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).
  • Emisión de certificados de aptitud, a requerimiento del SOIB, para facilitar la contratación indefinida de las personas con discapacidad.
  • Valoraciones laborales para determinar las ocupaciones más idoneas según sus capacidades, la experiencia y los intereses, en relación con el mercado de trabajo.
  • Emisión de certificados de aptitud y adaptación de tiempo y medios para convocatorias de plazas de las administraciones y para las pruebas de la Dirección General de Política Lingüística.
  • Emisión de certificados de aptitud y adaptación de tiempo y medios para acceder a talleres y cursos formativos.
  • Informes de adaptación del entorno para la eliminación de barreras arquitectónicas con el fin de facilitar la vida diaria.

Para acceder a estos servicios, configurados como un servicio integral de evaluación y asesoramiento para la integración sociolaboral, se puede hacer por derivación del profesional competente o mediante presentación de solicitud dirigida al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia. Asimismo y en caso de que sea necesario, se concertará cita para la correspondiente evaluación que leva a cabo el personal técnico ocupacional.

2.- Servicios residenciales  y Centro de Día Can Raspalls de Ibiza

Los servicios para personas con discapacidad por salud mental de Can Raspalls, en la isla de Ibiza, son los siguientes:

  • Residencia
  • Residencia de respiro
  • Centro de día
  • Vivienda supervisada

La Residencia y Centro de Día de Can Raspalls de Ibiza ofrece a personas con trastorno mental grave, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, de manera permanente o temporal, como por ejemplo el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social.

La vivienda supervisada es un recurso residencial de carácter permanente para personas con discapacidad por trastorno mental que necesitan apoyos de diferente intensidad. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona. Ofrece apoyo asistencial, social o personal y supervisión para las actividades de la vida diaria.

Pueden ser beneficiarias de los servicios residenciales y de centro de día de Can Raspalls las personas mayores de 18 años que tengan un grado de discapacidad por trastorno mental grave igual o superior al 33 % y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico del Servicio de Atención a la Discapacidad.

Pueden ser beneficiarias del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad  de Can Raspalls, las personas menores de 65 años y mayores de esta edad que no tengan el servicio de dependencia reconocido,  que tengan un grado de discapacidad por trastorno mental grave igual o superior al 33 % y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico de la Servicio de Atención a la Discapacidad.

3.- Servicio de fisioterapia

El servicio de fisioterapia va dirigido a personas con discapacidad física o psicofísica grave afectadas por lesión medular, daño cerebral adquirido o cualquier otra discapacidad de origen neurológico (traumatismo craneoencefálico, ictus, enfermedades neurodegenerativas, parálisis cerebral, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntigton, etc.). Se trataría de personas que ya tienen el alta hospitalaria y necesitan completar o mantener la rehabilitación para evitar el empeoramiento.

El objetivo es facilitar a la persona con este tipo de discapacidad una mejora en su funcionalidad y el desarrollo de un óptimo nivel de autonomía personal y de mejora de calidad de vida.

El servicio de fisioterapia ofrece un plan de tratamiento individualizado a la persona usuaria con intervenciones diversas según sus necesidades y según la valoración establecida. Estas intervenciones pueden ser de cinesiterapia, mecanoterapia, electroterapia, así como  de hidroterapia de, acupuntura, etc. La persona usuaria tendrá asignado un profesional de fisioterapia de referencia durante su proceso de tratamiento.

Se dirige a personas mayores de 14 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico. En todo caso, se considerarán prioritarias en la atención las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Este servicio no comporta ninguna forma de copago para las personas usuarias.

4.- Servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidades de apoyo extenso

El servicio de acompañamiento tiene por objeto el apoyo en el desarrollo de actividades de la vida diaria y el apoyo a las actividades que la persona lleva a cabo de manera habitual y regular de carácter laboral, ocupacional o formativo, junto con actuaciones de integración sociocomunitaria y, en general, que favorezcan el desarrollo de la vida autónoma e independiente.

El servicio de acompañamiento ofrece apoyo destinado a la realización de las actividades básicas de la vida diaria o colaboración en el desarrollo otras actividades, para promover la autonomía personal, fomentar la vida independiente y facilitar el acceso a la educación y el trabajo.

Estas actividades pueden tener lugar dentro y fuera del domicilio de la persona beneficiaria. Se tienen que incluir, como mínimo, el acompañamiento y el apoyo en las actividades laborales, ocupacionales y formativas.

Además, se pueden incluir complementariamente las actividades siguientes: atención personal (apoyo a la higiene personal, la alimentación, la movilidad y la cura de la salud, entre otros aspectos); apoyo a la organización, la limpieza y la orden del hogar; acompañamiento en actividades culturales, participaciones asociativas, comunitarias o sociales; acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar; tareas de conducción; tareas de comunicación, y otras acciones que formen parte del plan individual de atención de la persona beneficiaria.

Se dirige a personas de más de 16 años, con una discapacidad física de un grado mínimo del 65 % y necesidad de asistencia de tercera persona, que desarrollen de manera habitual y regular actividades laborales, ocupacionales o formativas.

Este servicio no comporta ninguna forma de copago para las personas usuarias.

5. Servicios ocupacionales para personas con discapacidad por salud mental.

El servicio ocupacional es un servicio de atención diurna que da apoyo a las personas con discapacidad por salud mental que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y pre-laborales, para que puedan lograr, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración socio-laboral.

El objetivo principal es la integración social y laboral de las personas con discapacidad asociada a la salud mental. Por ello, también tiene que dar el apoyo necesario para desarrollar la máxima autonomía personal posible, potenciar la formación, tener en cuenta el entorno familiar y la coordinación con los recursos comunitarios de la zona.

Actualmente, los centros que forman parte de la red pública y concertada de servicios ocupacionales para personas con discapacidad por salud mental son:

  1. Sa Riera (Palma, zona Poniente)- Centro público
  2. Asociación “Gira-sol” (Palma, zona Quitando)- Centro concertado
  3. Fundación “Deixalles” (Calvià)-Centro concertado
  4. Fundación Es Garrover (Inca)-Centro concertado
  5. Asociación “Estel de Llevant” (Manacor)-Centro concertado

Se dirige a personas en edad laboral, con discapacidad por salud mental, y concretamente con trastorno mental grave, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y con necesidad de apoyo extenso, limitado o intermitente, y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico del Servicio de Atención a la Discapacidad.

6. Servicio de Apoyo a la vivienda para personas con discapacidad por salud mental

El servicio de apoyo a la vivienda es un servicio que ofrece orientación y apoyo a las personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave y con necesidad de apoyo, que viven solas o en pareja o que conviven con otras personas con discapacidad, dependencia o problemas graves de salud. El servicio se presta en el domicilio de la persona solicitante o de su familia y es de carácter socio-educativo.

El objetivo principal es procurar la mejora de la calidad de vida, el desarrollo en el propio hogar y la integración social en el entorno comunitario de los usuarios, y favorecer la permanencia en el domicilio de manera autónoma.

El servicio ofrece todo un conjunto de actuaciones socio-educativas, según las necesidades de apoyo de cada persona y de acuerdo con su plan individual de atención. Estas actuaciones pretenden fomentar la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad mediante aprendizajes útiles para su desarrollo: incrementar la seguridad, la confianza y la autoestima de las personas usuarias del servicio; mantener o mejorar su estado físico y de salud; fomentar las relaciones con la familia y con los amigos; prevenir o evitar el internamiento innecesario o la utilización de recursos especializados cuando una alternativa adecuada puede dar continuidad a la permanencia en el domicilio de manera independiente.

Se dirige a personas de más de 18 años, con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave y con necesidad de apoyo extenso, limitado o intermitente, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico de la Servicio de Atención a la Discapacidad.