Información general para personas trabajadoras



Información sobre ERTE

Información sobre el SOIB y el SEPE

Ingreso Mínimo Vital

Situación laboral y despidos

Información sobre el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Las personas trabajadoras pueden verse afectadas por un ERTE de dos maneras:

  1. Con medidas de suspensión del contrato. Existe suspensión cuando el cese de la actividad que iba desarrollando la persona trabajadora afecta dias completos, continuados o alternados, durant al menos una jornada ordinaria de trabajo.
  2. Con medidas de reducción de su jornada laboral. La disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada en base a una jornada diaria, mensual o anual. Durante este periodo no se puede realizar horas extraordinarias. En ambas modalidades se ve afectada su jornada laboral habitual.

El coronavirus no es excusa: las empresas no pueden despedir.


Te afecta un ERTE? Clica aquí

¿Eres un trabajador fijo discontinuo? Clica aquí para ver información acerca de la NUEVA prestación extraordinaria para fijos discontinuos.

Información sobre el SOIB y el SEPE

Todos los trámites y las citas se pueden gestionar de manera telefónica o telemática. Si los usuarios piden cita, les telefonearán desde el SOIB para hacerla.

En la página web del SOIB encontrarás los distintos servicios que ofrece en relación a la pandemia.

A partir del 17/06/2020 las oficinas del SOIB vuelven a atender presencialmente al público, pero SOLO en aquellos casos en que, después de hacer una cita telefónica, se considere necesario que la persona acuda a la oficina.

La cita se puede pedir a través de la app de cita previa del Gobierno,  en la web del SOIB o al 971 225 791 (012).

Para inscribirse al SOIB, se puede hacer a través de los trámites en linea, pero también solicitando previa.

Las personas afectadas por un ERTE no tienen que hacer ningún trámite, lo hacen las empresas, el SOIB los dará de alta de forma automática y la empresa tramitará con el SEPE la prestación.

Más información sobre el SOIB aquí.

Las prestaciones las gestiona el SEPE.


A partir del 17 de Junio vuelven a realizar atención presencial en las oficinas del SEPE. Además, han habilitado canales telefónicos y telemáticos. 971 998 798 / 901 119 999

Otras líneas telefónicas de atención: 900 81 24 00 (para la ciudadanía) / 900 81 24 01 (para empresas)

Solo atienden solicitudes que les llegan a través de Ratel y a través de este formulario (NO APTO para personas afectadas por un ERTO)

Sin embargo, también se han flexibilizado los plazos para solicitar una prestación: no se recortan derechos para presentar solicitudes fuera de plazo.

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de paro fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla.

Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de paro para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.

En el caso de fijos discontinuos a quienes se los interrumpe la actividad después de haberla empezado, el SEPE los vuelve derecho a su prestación por paro durante un máximo de 90 días.

El SEPE pide que las personas trabajadoras eviten contactar con ellos para saber cuál es el estado de su prestación: la tramitación se hará automáticamente para casos de ERTE.

Para comprobar si la prestación ya está tramitada y cuál será la prestación, la persona trabajadora puede:

Acceder a la sede electrónica del SEPE.

Si tienes DNI, el número de teléfono y las 10 últimas cifras de la cuenta bancaria donde la empresa les paga la nómina. Si la prestación ya está tramitada, se podrá visualizar el importe y los plazos.

En caso contrario, se accederá a los datos de la última vez que se cobró el paro o un mensaje diciendo que la cuenta bancaria no figura en los registros del SEPE (si es la primera vez que se pide).

Si una persona trabajadora se ve afectada por un ERTO y tiene hijos a cargo: debe esperar a recibir la resolución aprobatoria del SEPE y, si en el documento no se incluye el reconocimiento de hijos a cargo, ha de contactar con el SEPE a través de RATEL: 971 998 798. En cualquier caso, los servicios de ocupación regularizaran la nómina de oficio si las personas trabajadoras no reciben la cantidad completa: no es necesario reclamar la diferencia. Si la prestación ya está tramitada, se podrá visualizar el importe y el plazo de la prestación aprovada.

Tambien se pide la fecha de solicitud de la prestación, pero no es necesario ponerla.

Si el SEPE no tiene los datos personales actualizados, se pueden modificar en la sede electrónica y a través de estos canales.

Sobre errores en el pago de las prestaciones ERTE:

Si hay un problema con la cuenta bancaria (mi nombre tiene la cuenta bancaria de un compañero, la empresa puso mi cuenta mal y lo ha cobrado otra persona, etc.) lo debe arreglar la empresa.

Si la persona trabajadora ha cobrado por error  porque le han metido en un ERTE donde no le correspondía, porque estaba de baja y no le tocaría cobrar del SEPE, etc. lo tiene que arreglar la persona trabajadora con el SEPE. ¿Cómo? Devolviendo el recibo si aún estas a tiempo o esperando que el SEPE inicie el procedimiento de reintegro.

Si alguien está en un ERTE y no ha cobrado, o cobra mal, puede rellenar un formulario y, en el apartado Observaciones hacer constar el problema que tienen.

Si una persona es despedida (la empresa no hace un ERTE, sino que cierra): tiene que hacer la solicitud de prestación. Como? A través de una de estas vías:

-Telemáticamente en la sede electrónica si la persona trabajadora tiene DNI electrónico, certificado digital o cl@ve

-Telefónicamente

-A través del formulario de pre-solicitud

Si el SEPE no tiene los datos personales actualizados, se pueden modificar en la sede electrónica y a través de estos canales.

INGRESO MÍNIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a partir del 15 de junio a traves de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Seguridad Social.

El IMV es una ayuda complementaria con otros ingresos y se pide por unidad de convivencia, no por persona, en situaciones de vulnerabilidad económica. Va desde los 462 euros a los 1.015 en función de las características de la unidad de convivencia. Las personas que lo soliciten deben estar de alta como demandantes de empleo.

El Gobierno Central aprobó una prestación de paro extraordinaria para las personas trabajadores del mundo de la cultura. Para solicitarla se debe estar de alta en el Régimen General de Artistas de espectáculos públicos y haber cotizado durante el año anterior un mínimo de 20 días. La pueden pedir artistas que, aún estando de alta, se encuentren en periodos de inactividad de forma voluntaria y artistas que no pueden continuar con su actividad por la crisis pero tampoco puedan pedir paro por no haber cotizado suficiente.

Se trata de un tipo de paro especial incompatible con cualquier otro trabajo o prestación de las administraciones públicas.

Situación laboral y despidos

En este documento tienes información de los nuevos derechos y obligaciones laborales de la nueva normalidad.

El coronavirus no es excusa: Las empresas no pueden despedir.

Todos los despidos realizados a partir del estado de alarma que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.

Los trabajadores fijos discontinuos también se deben incluir en los ERTE.

Los trabajadores que no se han incluido en un ERTE, pero que tampoco han podido incorporarse a su puesto de trabajo deberán continuar cobrando la prestación por desempleo hasta agotarla y después, el subsidio. Una vez consumidos, podrán recibir una nueva prestación por un máximo de 90 días. Si, en cambio, no tienen tiempo cotizado (y, por tanto, no tienen derecho a prestación contributiva), podrán solicitar esta prestación sin tener que esperar.

Si estás en PERIODO DE PRUEBA después de haber dejado un trabajo anterior y te despiden a partir de dia 9 de marzo de 2020 por no superarlo, el SEPE reconocerá tu situación legal de paro. Podrás pedir prestaciones y subsidios (en caso que la empresa hiciera un ERTE, debería incluirte.

Tambien se encuentran en esta situación las personas que dejaran un trabajo de manera voluntaria a partir del 1 de marzo del 2020 para empezar otro y, debido a la situación derivado de la COVID-19, la empresa donde habian de empezar ha decidido no firmar el contrato. Para que ser reconozca la situación legal de paro, la persona trabajadora necesita una comunicación escrita por parte de la empresa donde tenia que empezar a trabajar donde dice que, a consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, no se firmará finalmente el contrato.

Los trabajadores con CONTRATO TEMPORAL pasarán a tener la duración del contrato también suspendida. Es decir: cuando termine el estado de alarma el contrato se prorrogará (a no ser que la actividad para la que habían sido contratadas haya finalizado).

La empresa facilitará que su plantilla haga TELETRABAJO, garantizar la SEGURIDAD LABORAL y facilitar la conciliación.

Plan MECUIDA: Las medidas de conciliación, reducción de jornada por cuidados de menores o personas con dependencia y adaptación de jornada que las empresas facilitarán se prorrogan durante tres meses después de que se levante el estado de alarma. La empresa debe favorecer preferentemente el teletrabajo (cuando sea técnicamente posible) y tiene la obligación de adaptar o reducir la jornada de su plantilla.

Todas las personas que cobran un subsidio por cuidados de un menor con enfermedad grave lo podrán compatibilizar con la prestación por desempleo si les afecta un ERTE o con la prestación de cese de actividad para personas autónomas durante el estado de alarma. Cuando la empresa presente el ERTE, indicará qué personas tienen reducida la jornada de trabajo para ser titulares de este subsidio, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el ERTE. Durante el estado de alarma, no habrá obligación de cotizar (el tiempo se entenderá por cotizado).

Si un trabajador está en EXCEDENCIA VOLUNTARIA en una empresa, finaliza su contrato y la empresa donde quiere volver ha aplicado un ERTE y:

  • El tiempo de excedencia no ha terminado

Tiene derecho a prestación durante el tiempo que le queda de excedencia. Después, esta prestación se suspenderá y la persona debe pedir reincorporarse a la empresa. En caso de que la empresa deniegue la reincorporación por falta de vacante adecuada o pospone la reincorporación para otro momento, el trabajador podrá cobrar prestación por desempleo hasta su reincorporación o hasta que la prestación finalice.

  • El tiempo de excedencia ha terminado

El trabajador debe pedir, en primer lugar, la reincorporación a la empresa. Hasta que no tenga respuesta no se puede resolver la solicitud de prestación. En caso de que la empresa deniegue la reincorporación, esta persona ya se encontraría en situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

 

Si para incorporarte a tu puesto de trabajo debes VIAJAR, tienes que contactar con la Delegación del Gobierno: 971989102.
También puedes enviar un correo a: oiac.illesbalears@correo.gob.es