MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA EN PRÉSTAMOS COVID CON AVAL PÚBLICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

 

Concepto de la medida

Medidas estatales de reestructuración de la deuda financiera COVID en préstamos con aval público establecidas en el Real decreto ley 5/2021 de apoyo a la solvencia empresarial y reguladas en el Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse voluntariamente las entidades financieras.

  1. Ampliación adicional de plazos de vencimiento de los préstamos con aval público.
  2. Conversión en préstamo participativo de un préstamo ordinario, con mantenimiento del aval público.
  3. Transferencias del Estado para reducir la deuda, como último recurso y a negociar con las entidades financieras.

PDF Descargue aquí el tríptico informativo de las medidas

 

Beneficiarios

Empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesan un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID 19.

Ámbito de aplicación

Operaciones de financiación que cuenten con aval público (ICO, CESCE, CERSA, entre las cuales se incluyen los préstamos ISBA), concedidas por entidades financieras con sede social en España que se hayan acogido al Código de Buenas Prácticas, y que se hayan formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021.

Puntos de información:

    • Atención presencial: Oficina de ISBA SGR. C/ Genil, 30. Palma
    • Línea telefónica:  900701400
    • Correo electrónico: avalcovid@caib.es

 

AYUDAS

1. Ampliaciones vencimientos avales públicos. Automática para aquellos deudores o deudoras que lo pidan y que cumplan los requisitos de elegibilidad; en caso contrario, hará falta acuerdo entre las partes.

En caso de recibir Ayudas de Estado iguales o inferiores a los límites establecidos por el Marco Nacional Temporal.

a. Hasta 2 años, para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo al amparo del Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre; siempre y cuando el plazo total de la operación avalada no supere los 10 años desde la fecha de formalización de la operación.

b. Hasta 5 años, para aquellas operaciones que no se hayan beneficiado de las extensiones de plazos al amparo del Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre; siempre y cuando el plazo total de la operación avalada no supere los 10 años desde la fecha de formalización de la operación.

En caso de recibir Ayudas de Estado superiores a los límites establecidos por el Marco Nacional Temporal.

a. Hasta 2 años, para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo al amparo del Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre; siempre y cuando el plazo total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación.

b. Hasta 5 años, para aquellas operaciones que no se hayan beneficiado de las extensiones de plazos al amparo del Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre; siempre y cuando el plazo total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación.

Plazo de solicitud de las ayudas: hasta el 15 de octubre de 2021
Plazo para realizar la modificación de los términos del aval: hasta el 1 de diciembre de 2021.

2. Mantenimiento de aval público en aquellos casos que un préstamo ordinario se convierta, por acuerdo voluntario entre las partes, en préstamo participativo. En los términos regulados en el art. 20 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Plazo de solicitud de las ayudas: hasta el 15 de octubre de 2021.
Plazo para realizar la modificación de los términos del aval: hasta el 1 de diciembre de 2021.

3. Medidas para la reducción del endeudamiento. Será necesario un acuerdo de renegociación de la deuda entre las entidades financieras acreedoras y el deudor.

a. Transferencias hasta el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, en el supuesto de que la caída de la facturación en 2020 respecto de la facturación de 2019 no sea superior al 70%;

b. Transferencias hasta el 75% del principal avalado pendiente de cada operación, en el supuesto de que la caída de la facturación en 2020 respecto de la facturación de 2019 sea superior al 70%

Plazo de solicitud de las ayudas: hasta que se agoten los fondos destinados a esta medida, o hasta el 1 de diciembre de 2022, lo que suceda antes.

 

CONDICIONES APLICABLES Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Requisitos generales:
    • Operaciones de financiación que cuenten con aval público (ICO, CESCE, CERSA, entre las cuales se incluyen los préstamos ISBA), concedidas por entidades financieras con sede social en España, y que se hayan formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021
    • Haber solicitado previamente, siempre que el plazo estuviera vigente, las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.
    • Que el deudor o deudora no esté sujeto a ningún procedimiento concursal
    • Que el deudor o deudora cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
    • No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No dar pie, a causa de la cual haber sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

1. Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de ampliación de vencimientos de aval público:
    • Caída mínima de la facturación del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019.
    • En caso de que la caída de facturación sea inferior, y siempre que se cumplan el resto de requisitos, se podrá disfrutar de esta medida siempre y cuando haya acuerdo por parte de la entidad acreedora que concede la financiación.
    • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor o deudora.
    • Que el deudor o deudora no figure en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor o deudora.

2. Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de mantenimiento de avales públicos en aquellos casos que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo.
    • Caída mínima de la facturación del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019.
    • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor o deudora, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos.
    • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor o deudora.
    • Que el deudor o deudora no figure en situación de morosidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor o deudora.

3. Requisitos de elegibilidad específicos en la medida para la reducción del endeudamiento.
    • Caída mínima de la facturación del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019.
    • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor o deudora, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

    • Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19
    • Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la cual se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de día 11 de mayo de 2021 de aprobación del Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada prevista en el Real Decreto Ley 5/2021 y se desarrollan las medidas extraordinarias de apoyo público a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Dónde y cuándo puedo pedir estas ayudas?

Las ayudas serán de aplicación a la solicitud del deudor o deudora. El deudor o deudora se tiene que dirigir a la entidad financiera con la cual tenga una mayor posición global de la deuda con aval público y que aparezca en la web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional como entidad adherida al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros de día 11 de mayo de 2021.

Las entidades financieras tienen que informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y de la posibilidad de acogerse a aquello aquí dispuesto.

¿Cuenta el aval de ISBA con aval público?

Sí. Las operaciones de financiación avaladas por ISBA cuentan con un porcentaje de reaval de CERSA (Compañía Española de reafianzamiento SA). Además, estas operaciones son complementadas con el reaval de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, según el caso.

Soy autónomo, ¿puedo pedir la medida de mantener el aval al convertir un préstamo ordinario en préstamo participativo?

No. Los autónomos no entran en el ámbito de aplicación del art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

¿Se pueden pedir más de una de las medidas?

Sí. El deudor o deudora podrá solicitar la aplicación de una o varias de las medidas, de una vez o de forma sucesiva.

¿Puede la entidad financiera condicionar la concesión de las ayudas con otros productos?

No. Las entidades no podrán condicionar la concesión de ninguna de las medidas a la comercialización de sus productos.

¿Puede la entidad financiera incrementar el coste de las operaciones de financiación?

No. Las entidades no podrán incrementar el coste de las operaciones de financiación concedidas en un importe superior al que suponga el incremento, si lo hay, del coste del aval público.

¿En cuánto tiempo la entidad financiera tiene que responder a mi solicitud de ampliar los vencimientos de avales públicos?

Las entidades dispondrán de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor o deudora y, en caso de ser estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. En caso de que el deudor o deudora cumpla con todos los requisitos de elegibilidad, la ampliación será obligatoria para la entidad financiera.

¿En cuánto tiempo la entidad financiera tiene que responder a mi solicitud de mantener el aval al convertir un préstamo ordinario en préstamo participativo?

Las entidades dispondrán de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor o deudora y, en caso de ser estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval.

¿Es suficiente pedir alguna de las medidas para que la entidad financiera esté obligada a concedérmela?

No. La medida de ampliar los vencimientos de los avales públicos será obligatoria en el supuesto de que se den el requisitos de elegibilidad; para el resto de medidas, la entidad financiera se compromete a estudiar y decidir sobre las medidas a adoptar en relación con las operaciones del deudor o deudora.

¿Puedo con esta medida cancelar anticipadamente la deuda?

No. Las medidas adoptadas no serán causa de vencimiento anticipado por ninguna de las operaciones que el deudor o deudora mantenga con la entidad adherida al Código de Buenas Prácticas.

¿Puedo pedir esta ayuda si mi empresa tuvo pérdidas en el ejercicio 2019?

No. Las empresas y/o autónomos cuya cuenta de pérdidas y ganancias presenten un resultado negativo después de impuestos, en el ejercicio 2020 no pueden acceder a estas medidas.

¿A qué entidad tengo que acudir si tengo varias operaciones concertadas con distintas entidades financieras?

La entidad a la cual vaya dirigida la solicitud asumirá la labor de coordinación e información con el resto de entidades acreedoras, que tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que aplicarán a empresas y autónomos, de forma que las posibles pérdidas a asumir se repartan entre ellas de forma equilibrada y proporcional.

¿Cuál es el marco de Ayudas de Estado de la Unión Europea que se aplica a estas ayudas?

Estas ayudas estarán sujetas al punto 3.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).

Límite aplicable: recibir ayudas del Estado inferiores a 1.800.000 de euros o 270.000 de euros si la empresa es del sector de la pesca o la acuicultura, o 225.000 de euros si la empresa es del sector de producción primaria de productos agrícolas.

Además, en el caso de la medida de reducción de deuda, estará también sujeto al punto 3.2 del Marco Nacional Temporal.

¿Tengo algún compromiso si soy beneficiario de las ayudas?

Sí. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que:
- Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022
- No podrán aprobar incrementos retributivos de alta dirección durante un periodo de 2 años a partir de la aplicación de alguna de las medidas.