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Renovación consejo rector y/o interventor/es


1. La solicitud de inscripción del nombramiento y cese de los miembros del consejo rector y/o de interventor/es se debe hacer en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de aceptación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50.2 de la Ley de cooperativas.

En el certificado se hará constar el nombre y los apellidos, el número de DNI o de pasaporte, el domicilio, la nacionalidad, la aceptación del cargo, así como el hecho de que el consejero o consejera no incurre en las causas de incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 61 del la Ley 1/2003, de 20 de marzo.

2. Al trámite telemático de renovación del consejo rector y/o interventor/es se adjuntará (elegir una de las dos opciones):

a) Una copia electrónica de la escritura de renovación del consejo rector y/o interventor/es que incluirá el certificado del acuerdo de renovación del consejo rector y/o interventor/es.

b) Certificado expedido y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, cuyas firmas autenticará el/la funcionario/a del Registro de Cooperativas. Para autenticar las firmas del/de la presidente/a  y del/de la secretario/a es necesario adjuntar también una fotocopia de los DNI de ambos (el certificado, una vez cumplimentado, debe ser escaneado y firmado electrónicamente en formato pdf a través del programa Adobe Acrobat Reader DC o a través del programa "Autofirma" antes de hacer la solicitud electrónica).

En el certificado se hará constar la fecha del asamblea y la fecha en la que se expide el certificado. Además, debe constar el nombre y los apellidos, el número de DNI o de pasaporte, el domicilio, la nacionalidad de los miembros que cesan y los nuevos miembros electos, así como que los miembros elegidos aceptan el cargo y que no incurren en las causas de incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 61 de la Ley 1/2003.

3. Si el cese de los miembros de los órganos sociales se hace por renuncia, el certificado deberá indicar la fecha de su presentación, así como la aceptación por parte del órgano que corresponda. Si se hace por revocación, el certificado deberá mencionar expresamente la causa de la destitución.

4. Si algún nombramiento como consejero o interventor recae en personas cualificadas y expertas que no tengan la condición de socios de acuerdo con lo previsto en los artículos 50.3 y 56.4, segundo párrafo, de la Ley de cooperativas, se deberá hacer esta circunstancia.

5. Si los estatutos prevén que haya suplentes para algún órgano de la sociedad cooperativa, el Registro no admitirá la inscripción de la renovación del órgano si no consta la elección del suplente correspondiente.

6. Hay que tener en cuenta que, en el caso de la figura del interventor, el número de interventores de la cooperativa debe ser, como mínimo, de uno en las que tengan menos de veinticinco socios y tres en las de veinticinco o más socios. En todo caso, el número de interventores debe ser impar.