desc_Banner Registro Cooperativas.jpgRégimen fiscal de las cooperativas

Se regula por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, la cual establece una diferenciación entre cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.

Tienen la consideración de cooperativas protegidas las que se adaptan a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas y no están incursas en ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990.

A) Beneficios fiscales para las cooperativas protegidas y especialmente protegidas:

a.1) Base imponible

Las cooperativas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La base imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine obligatoriamente a el Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la base imponible.


a.2) Tipo de gravamen

La parte de la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general.


a.3) Libertad de amortización

Excepto las cooperativas de crédito, gozan de libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio competente en materia de trabajo, o en su caso, de las comunidades autónomas.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones compensación de pérdidas.

Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados cooperativos y extracooperativos, positivas o negativas, es negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.


Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas que prevé el artículo 25 TRLIS y por tanto, no son aplicables a las cooperativas las limitaciones establecidas en la compensación de bases imponibles negativas.

B) Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas

Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.

Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.