desc_Banner Registro Cooperativas.jpgRégimen económico de la cooperativa


a) Aportaciones al capital social

El capital social de una cooperativa está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y asociados. Los estatutos establecerán las aportaciones obligatorias mínimas que se exigen a los socios, que pueden ser iguales para todos, o bien diferentes para cada clase de socio o para cada socio en particular, atendiendo el compromiso o el uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad cooperativizada.

Habitualmente, los socios tienen derecho al reembolso de sus aportaciones al causar baja en la cooperativa. Sin embargo, puede haber aportaciones el reembolso de las cuales en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

Las aportaciones al capital social pueden tener derecho a una remuneración periódica, condicionada a la existencia de beneficios y con un tipo de interés limitado como máximo al interés legal del dinero más tres puntos.

El capital social mínimo para constituir una cooperativa no puede ser inferior a 1.803 €, totalmente suscrito y desembolsado.


b) Distribución de resultados

El resultado positivo de la cooperativa no se distribuye a los socios en proporción al capital que hayan aportado, sino en función de su participación en la actividad cooperativizada (lo que se conoce como retorno cooperativo), previa asignación de parte del resultado mencionado a unos fondos sociales que contribuyan al mantenimiento de la capacidad productiva y la solvencia de la cooperativa, así como a la educación y formación en valores cooperativos, tanto de sus socios como de la sociedad en general (mediante la asignación de parte de el excedente al fondo de educación y promoción).

En cuanto a la imputación de las pérdidas que tenga la cooperativa, a los fondos de reserva de la sociedad y, subsidiariamente, a los socios, en proporción a las operaciones que hayan llevado a cabo en la cooperativa.


C) Documentación social y contabilidad

Las cooperativas deben llevar al día los libros siguientes, diligenciados y legalizados ante el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares:

C) Documentación social y contabilidad

Las cooperativas deben llevar al día los libros siguientes, diligenciados y legalizados ante el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares:

C.1) Libros societarios:

C.1.1) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector, los interventores, de los liquidadores y, si corresponde, del comité de recursos.

C.1.2) Libro de registro de socios y aportaciones al capital social (se pueden fusionar en un solo libro o de manera separada).

Para legalizarlos en el Registro de cooperativas, cada libro societario debe llevar una primera página en blanco y debe estar numerado correlativamente.

C.2) Libros contables:

C.2.1) Libro de diario

C.2.2) Libro de inventario y cuentas anuales (se compone del Balance de sumas y saldos, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias)

C.2.3) Los exigidos por otras disposiciones legales.

Para legalizar los libros contables, cada libro debe llevar una primera página en blanco y debe estar numerado correlativamente. El plazo para su legalización es, si el ejercicio contables es año natural, hasta el día 30 de abril del año siguiente al ejercicio contable cerrado, y si el ejercicio económico es año escolar, el plazo será hasta día 31 de diciembre posterior al cierre del ejercicio contable.

Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, basándose en la normativa siguiente:

• Código de Comercio.

• Normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden EHA / 3360/2010.

• Plan General de Contabilidad (aprobado por Real Decreto 1514/2007) y / o el de PYME (aprobado por Real Decreto 1515/2007).

• Normativa específica sobre cooperativas de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares.

D) Las cuentas anuales se depositarán anualmente en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares. Si el ejercicio contable es año natural, el plazo será hasta el día 31 de julio del año siguiente al ejercicio contable cerrado, y si el ejercicio contables es año escolar, el plazo será hasta el día 31 de marzo de el año siguiente al ejercicio contable cerrado.

La documentación de las cuentas anuales que se depositará en el Registro de cooperativas es la siguiente:

- Un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas, expedido y firmado por el secretario, y con el visto bueno del presidente. También deberá expresar si alguno o varios de las cuentas anuales se han formulado de forma abreviada, lo cual se hará constar en el certificado con indicación de la causa.
- Memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, firmados a todos y cada una de las hojas por la totalidad de los miembros del consejo rector.
- El informe de gestión, firmados cada una de las hojas por la totalidad de los miembros del consejo rector, y el que tiene que recoger las variaciones habidas en el número de socios, de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley indicada.
- El informe del /de los interventor / s de cuentas. El informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditar las cuentas o se ha hecho a petición de la minoría.
- Certificado expedido y firmado por el secretario, y con el visto bueno del presidente, acreditativo del número de socios y que expresará las altas y bajas.