desc_Banner Registro Cooperativas.jpgPlazos


El plazo para resolver y notificar la calificación previa y la constitución de una cooperativa es de 60 días hábiles desde el día en que se ha registrado el trámite telemático correspondiente. (Se consideran días hábiles los días comprendidos de lunes a viernes, excepto sábado, domingo y festivos)

El plazo para resolver y notificar la constitución de una microcooperativa es de 15 días hábiles desde el día en que se ha registrado el trámite telemático correspondiente.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, cualquier otro tipo de acuerdo social con obligación de inscribirse se regirá por el plazo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es decir, el plazo máximo será de tres meses. Este plazo se cuenta:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.


El silencio administrativo negativo en todos los procedimientos, excepto en la constitución de microcooperatives que será positivo.