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Novedades

1.De acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas, en este caso las sociedades cooperativas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por lo tanto, la presentación de documentación por parte de las sociedades cooperativas se podrá hacer en papel hasta el día 2 de octubre de 2020 o por vía telemática a través de la REDSARA* (hasta que el Registro de Cooperativas tenga un procedimiento telemático propio) , ya partir del día 2 de octubre de 2020 se deberá hacer obligatoriamente por vía telemática a través de la REDSARA* al mismo enlace.


* Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado

2. ¡IMPORTANTE!: En relación a los libros societarios (ACTAS Y REGISTRO DE SOCIOS), SÓLO se tiene que solicitar la legalización de los mismos a través de la REDSARA, especificando qué libro/s solicita legalizar. En la solicitud de la REDSARA NO se debe adjuntar ningún libro en blanco en formato pdf, dado que el Registro de Cooperativas, una vez inscrita la legalización de los libros societarios solicitados, le notificará electrònicament la Resolución correspondiente JUNTO CON LOS LIBROS SOCIETARIOS LEGALIZADOS.

3. ¡IMPORTANTE!: En relación a los libros contables en formato pdf, ya NO se debe dejar la primera hoja en blanco en el correspondiente arhivo, ya que el Registro de Cooperativas añadirá la primera hoja con la correspondiente diligencia firmada digitalmente.


4. ¡IMPORTANTE!: Las escrituras que se adjunten a cualquier solicitud iniciada a través de la REDSARA deben tener formato ELECTRÓNICO. Por lo tanto, para solicitar la inscripción telemática de cualquier escritura en el Registro de Cooperativas, debe pedir al/a la notario/a que le expida una copia simple electrónica de la escritura y adjuntarla a la solicitud telemática iniciada a través de la REDSARA.


5. ¡IMPORTANTE!: Para solicitar el depósito de las cuentas anuales a través de la REDSARA:

- En primer lugar, la documentación preceptiva que debe presentarse (certificado de aprobación de las cuentas anuales, memoria, balances, cuenta de pérdidas y ganancias, informe de gestión, informe del interventor, y certificado del número de socios) deben estar firmados por los miembros del consejo rector que establece el artículo 45 del Decreto 65/2006, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Islas Balears.

- En segundo lugar, se debe escanear toda la documentación firmada previamente y convertirla en un archivo en formato pdf.

- En tercer lugar, se debe firmar dicho archivo pdf con la firma digital* de la cooperativa, la cual debe ser VISIBLE en la primera página de dicho archivo.

- Finalmente, una vez firmado digitalmente el pdf, se debe solicitar el depósito de las cuentas anuales a través de la REDSARA, adjuntando el pdf antes mencionado.

*Para firmar digitalmente documentación escaneada en formato PDF (Descárguese aquí el manual del usuario de cómo firmar digitalmente un archivo PDF con el programa Adobe Acrobat Reader DC).