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Nombramiento de auditor


1. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.

b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

c) Cuando lo establezca esta ley (artículo 118. Obligación de hacer auditoría a las cooperatives de vivienda).

2. Las cuentas anuales también deben someterse a auditoría externa cuando lo soliciten por escrito al consejo rector una minoría de socios suficiente para poder exigir la convocatoria de la asamblea general. En este supuesto los gastos de la auditoría externa son a cuenta de la cooperativa, salvo que el informe de los auditores reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de captipus, en cuyo caso se imputarán a los solicitantes.

3. Corresponde a la asamblea general designar los auditores de cuentas, cuya designación debe hacerse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la asamblea adoptarse hay el acuerdo.


Por tanto, en caso de que la asamblea general haya nombrado un auditor externo, este nombramiento se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante trámite telemático, al que se adjuntará un certificado, expedido y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, sobre el acuerdo de nombramiento del auditor externo. El certificado, una vez cumplimentado, debe ser escaneado y firmado electrónicamente por la cooperativa mediante el programa Adobe Acrobat Reader DC o a través del programa "Autofirma" antes de hacer la solicitud digital.