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Funciones

El Registro de Cooperativas tiene las siguientes funciones:


a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los que se refiere esta ley.

b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de socios al cierre del ejercicio económico.

d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.

e) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

g) Cualquier otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.