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Disolución, Liquidación y/o Extinción


1. La inscripción de la disolución de las sociedades cooperativas que establecen los artículos 95 y concordantes de la Ley de cooperativas, se hará mediante escritura pública o testimonio judicial de la sentencia firme por la que se declara la disolución de la sociedad. Si la cooperativa se ha constituido por un tiempo determinado, el Registro deberá inscribirse de oficio la disolución, excepto cuando se haya inscrito la prórroga antes del cumplimiento del plazo de duración establecido inicialmente. Para inscribir la disolución por descalificación hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Cooperativas.

2. El plazo para solicitar la inscripción de la solicitud es de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública del acuerdo de disolución, la cual debe recoger expresamente la causa o las causas que la motivan, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de cooperativas. Además, se debe adjuntar la acreditación de la publicación del anuncio de disolución en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley mencionada.

3. El nombramiento y la aceptación de los liquidadores, así como el cese, se inscribirá en el Registro de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 34 del Reglamento de cooperativas o, en su caso, en virtud de una resolución judicial. El nombramiento puede ser simultáneo o posterior a la disolución.

4. Para la inscripción y el cese de los interventores de la liquidación a que se refiere el artículo 98 de la Ley de cooperativas, es necesaria la resolución judicial correspondiente.

5. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley de cooperativas, una vez terminada la liquidación y la distribución del haber social, los liquidadores presentarán una escritura pública en la que conste el balance final de la liquidación y sus operaciones y deben solicitar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares la cancelación de los asientos referentes a la sociedad liquidada en el plazo de quince días desde el otorgamiento de la escritura.

6. En la escritura, además del balance final de la liquidación y sus operaciones, deben constar las manifestaciones de los liquidadores siguientes:

a) Que, los interventores de la cooperativa, y, en su caso, los interventores a que se refiere el artículo 98 de la Ley de cooperativas, censuraron el balance final y el proyecto de distribución del activo y que han sido sometidos en la asamblea general o, en su caso, publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad del domicilio social de la cooperativa.

b) Que, ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo a que se refiere el artículo 100.2, segundo párrafo, de la Ley de cooperativas sin que se hayan presentado impugnaciones o que sea firme la sentencia que las haya resuelto.

c) Que, se han satisfecho las deudas sociales íntegramente o que se han consignado, en cuyo caso se indicará la identidad de los acreedores, importes de los créditos y entidad en que se han consignado.

d) Que, se ha reintegrado a los socios el importe del fondo de reserva para el reembolso de las aportaciones, así como otros fondos sociales voluntarios y las aportaciones al capital social actualizadas o revalorizadas.


En resumen, en caso de disolución, liquidación y extinción de una cooperativa, se presentará mediante trámite telemático, la siguiente documentación:


a) Una copia simple electrónica de la escritura pública de disolución, liquidación y/o extinción.

La escritura contendrá:

a.1) Certificado protocolizado de la disolución, liquidación y/o extinción, de los acuerdos de nombramiento de liquidador/es (si se ha procedido a la liquidación)

a.2) El balance final y el proyecto de distribución del activo de la cooperativa

a.3) Publicación de la disolución, liquidación y/o extinción en el BOIB y en un diario de mayor circulación del domicilio social de la cooperativa.

b) Todos los libros societarios y contables legalizados anteriormente y debidamente escaneados.