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Depósito de cuentas anuales


1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley y normas que la desarrollen.

Las cooperativas pueden formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. El consejo rector debe formular obligatoriamente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.

3. El informe de gestión también debe recoger las variaciones habidas en el número de socios.

4. El consejo rector deberá depositar en el registro de cooperativas de las Islas Baleares, en el plazo de un mes desde que se aprobaron, un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación los excedentes o imputación de las pérdidas. Debe adjuntar el certificado un ejemplar de cada una de las cuentas mencionados, el informe de gestión, el informe de los interventores de cuentas y el informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o éste se ha hecho a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se ha formulado en forma abreviada, se hará constar en el certificado, junto con la expresión de la causa.

En resumen, la documentación que se debe aportar en el Registro de Cooperativas es la siguiente:

a) Certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas, expedido y firmado por el secretario, y con el visto bueno del presidente. También deberá expresar si alguno o varios de las cuentas anuales se han formulado de forma abreviada (cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de sociedades anónimas), lo cual se hará constar en el certificado con indicación de la causa.

b) Memoria, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, firmados a todos y cada una de las hojas por la totalidad de los miembros del consejo rector.

c) Informe de gestión, firmados cada una de las hojas por la totalidad de los miembros del consejo rector, el cual debe recoger las variaciones habidas en el número de socios, de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 1/2003.

d) Informe del interventor / de los interventores de cuentas. El informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditar las cuentas o se ha hecho a petición de la minoría.

e) Certificado acreditativo del número de socios, expedido y firmado por el secretario, y con el visto bueno del presidente, y que expresará las altas y bajas (esta información se puede incorporar al certificado de los acuerdos de la asamblea general, con el fin de unificar dos documentos en un solo documento).

¡¡¡IMPORTANTE!!!

Para presentarlo digitalmente, toda la documentación antes mencionada (apartados a), b), c), d) ye)) debe ser cumplimentada y firmada. Posteriormente, se escaneará y se firmará electrónicamente mediante el certificado digital de la cooperativa a través del programa Adobe Acrobat Reader DC o a través del programa "Autofirma". Una vez firmado digitalmente, el pdf resultante se podrá adjuntar a la solicitud electrónica de depósito de las cuentas anuales.


Plazo de presentación

El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Dispondrá de un mes, desde su aprobación (máximo hasta el día 30 de junio), para solicitar el depósito de las mismas en el Registro de cooperativas a través del trámite electrónico. (Si el ejercicio económico es año natural: hasta día 31 de julio posterior al cierre del ejercicio contable / Si el ejercicio económico es año escolar: hasta día 31 de marzo posterior al cierre del ejercicio contable).

De acuerdo con el Decreto 65/2006, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, el Registro de Cooperativas NO puede facilitar copias de las cuentas anuales a ningún persona física o jurídica.