Registro de centros de atención sanitaria a los animales de compañía

Introducción

La Orden del consejero de Agricultura y Pesca de día 6 de julio de 1992 (BOCAIB 87, de 21-07-1992) crea el Registro de centros de atención sanitaria a los animales de compañía de las Islas Baleares.
Es obligatoria la inscripción al registro de los establecimientos en los cuales se preste atención sanitaria a los animales de compañía, y se entienden como tales los dispensarios, clínicas y hospitales veterinarios para los animales de compañía.
Los titulares de los establecimientos tendrán que solicitar su inscripción al registro antes de empezar sus actividades.
Las modificaciones de actividad que comporten ampliación, traslado y cambios de titularidad, se tienen que comunicar al servicio de Ganadería para que tome conocimiento y constancia documental.

 

Destinatarios

Titulares de centros de atención sanitaria de animales de compañía.

 

Documentos

delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdf Solicitud inscripción

delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdf Solicitud cambio de datos

delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdf Solicitud baja