Explotaciones cunícolas

 

El Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícoles, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.

 

Este Real decreto es aplicable a las explotaciones en las cuales se críen o mantengan animales de la familia Leporidae (conejos y liebres) y sus cruces, en los cuales se aplica el término cunícola.

 

Se exceptúan de la aplicación de este Real decreto, con respecto a la inscripción al registro, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la autoridad competente en el ámbito de las competencias propias:

 

a) Les explotaciones de autoconsumo que define el párrafo c del artículo 2 del Real decreto.

b) Els animales de compañía y domésticos, según los definen los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

c) La fauna silvestre, según la define el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

d) Les explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas, salvo los mataderos cunícoles a efectos del control de las enfermedades cunícoles, especialmente las que se mencionan en el anexo I de este Real decreto.

 

Autorización e inscripción al registro

 

Antes de formalizar la inscripción al registro se tienen que diferenciar las explotaciones de cunicultura de autoconsumo y las de producción: las explotaciones de autoconsumo son las explotaciones que tienen 5 o menos hembras, y se tienen que inscribir en el Registro de explotaciones cunícoles como explotación de autoconsumo.

 

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación cunícola tiene que solicitar la inscripción al Registro de explotaciones cunícoles. Para eso, tiene que rellenar y entregar la solicitud única -en la cual tiene que indicar que quiere inscribir la explotación al Registro de explotaciones cunícoles- y la ficha zootécnica correspondiente. En caso de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en qué se encuentra esta documentación.

 

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita en el Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

 

Una vez que el titular reciba la resolución de alta en el Registro de explotaciones de cunicultura no de autoconsumo tiene que presentarse en la oficina comarcal para tramitar la abertura del libro de registro. El libro de registro, lo diseñará el titular teniendo en cuenta que tiene que tener el formato que establece la normativa.

 

Documentos específicos

Ficha zootécnica explotaciones de cunicultura.pdf Ficha zootécnica explotaciones de cunicultura.pdf