Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero

Introducción

Tienen que solicitar la autorización y tienen que estar inscritos en este registro los centros dedicados a la limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de canilla, pero exceptuadas las amas de llaves de abejas, los moluscos y los crustáceos.
b) Productos para la alimentación de los animales de producción citados.
c) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Se asignará un número de autorización a cada centro de limpieza y desinfección autorizado. Esta autorización podrá limitarse a una o varia especies particulares de animales de producción, a determinadas categorías o estatuto sanitario de dichos animales, a determinados productos para la alimentación de los animales, o a determinadas categorías de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Asimismo, la autorización se podrá suspender, modificar o extinguir en función de la situación sanitaria de la zona de localización del centro concreto.

 

Destinatarios

Responsables de centros de de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

 

Documentos

 

Requisitos

Para poder ser autorizados por la autoridad competente, los centros de limpieza y desinfección tendrán que reunir, al menos, los siguientes requisitos:
- Estar situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones:
a. Los anexas a centros de concentración, mataderos y puntos de paro para el descanso de animales. Asimismo, los centros anexas a plantas de transformación, plantas intermedias y almacenes de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, así como a plantas de biogás y compostaje en que se utilizan, transforman o compostan dichos subproductos.
b. Los centros de limpieza y desinfección construidos para dar servicio exclusivo a explotaciones ganaderas individuales o agrupadas, asociaciones ganaderas o entidades societarias agrícolas de cualquier tipo, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, así como a empresas de productos para la alimentación animal.
c. Aquellos casos en qué, miedo concurrir circunstancias específicas de aplicación o factores de especial consideración, como la ubicación de las explotaciones o la situación sanitaria específica de la zona que se trate, mediante norma se exima de este requisito.
- Estar situados a una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente. En el momento que se declare una epizootía y se restrinjan los movimientos a la zona donde estén ubicados, sólo podrán dar servicio a los vehículos de esta zona.
- Disponer de uno responsable de la elección y dilución del plaguicida o biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que tendrá que estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas o biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.

Documentos

Lugar

La solicitud de inscripción se tiene que enviar al servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino, por eso se tiene que presentar la solicitud a cualquiera delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdfdelegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdf, o bien en la forma o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

 

Órgano competente para resolver

Directora general de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Centro: Dirección General de Medio Rural y Marino. C/Reina Constança, 4. 07006 Palma