Objeto


Subvenciones para ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez emprendido el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la COVID-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Islas Baleares.

Cuantía de la ayuda

  • 2.000€ si no tienen trabajadores
  • 2.500€ si tienen entre 1 y 2 trabajadores
  • 3.000€ si tienen más de 2 trabajadores


Beneficiarios y obligaciones

A. AUTÓNOMOS DE TODO El AÑO


Pueden ser beneficiarias las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS DE TODO El AÑO:

Tendrán que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y tendrán que mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de los trabajadores contratados desde el 1 de febrero de 2020, si procede, durante como mínimo 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión.

 

B. AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.


OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS DE TEMPORADA:

En los casos de personas físicas autónomos de temporada y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020, habrán darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde la notificación de la Resolución de concesión tendrán que mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de la media de los trabajadores contratados en el 2019 desde el 1 de febrero de 2020, si procede, durante como mínimo 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.