¿Qué es el arbitraje de consumo?

 

Dar la razón a quien la tiene         

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento para solucionar las controversias que pueden surgir entre consumidores y empresarios o profesionales, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.

Servicio gratuito, ágil y eficaz

Es un procedimiento voluntario, gratuito, sencillo, ágil y eficaz de solución de conflictos entre consumidores y empresarios, para dilucidar sus diferencias de una manera rápida y sin formalidades excesivas.

Tanto en el caso de empresas adheridas como en el caso de que se produzca la aceptación de un caso en concreto, la resolución de las controversias la realizan los colegios arbitrales, que tienen una composición tripartita: un representante de la Administración, un representante de los consumidores y uno de los empresarios.

Las resoluciones de los colegios arbitrales se conocen como laudos, son vinculantes y ejecutivos y tienen el valor de cosa juzgada, es decir, las partes no pueden someter los mismos hechos en los tribunales de justicia, ni se puede apelar el laudo dictado, sólo cabe el recurso de anulación frente a la Audiencia Provincial.

Una alternativa para la resolución de conflictos

La Junta Arbitral de Consumo de Baleares se constituyó en 1994 mediante convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la que era la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social, y tiene como finalidad resolver, con carácter vinculante y ejecutivo, las reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios finales contra empresas o profesionales que previamente hayan manifestado ante a la Junta su voluntad de resolver los conflictos de consumo a través de esta vía de arbitraje de consumo.

 Esta manifestación se efectúa a través de las denominadas ofertas públicas de sometimiento, que son los compromisos firmados por empresas o profesionales mediante los cuales se comprometen a solucionar las discrepancias que puedan surgir con los consumidores o usuarios a través del arbitraje. No obstante lo anterior, también cabe que empresas que no están adheridas con carácter previo acepten este sistema con carácter particular para uno o varios casos concretos, como viene sucediendo en la práctica diaria.