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DGHAB - Ayudas al Alquiler

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OBJETIVO

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.

CANTIDAD INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN

Se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renda de su vivienda habitual y permanente, en todo caso, el importe de la ayuda no puede superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.

REQUISITOS

EDAD: Mayores de edad (en el momento de la solicitud)

NACIONALIDAD: 

  • Española 
  • Membro UE o Suiza
  • Extranjeros no comunitarios, con permiso de residencia y con residencia regular en las Islas Baleares

TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda donde se reside permanentemente y de mensualidad de alquiler igual o inferior a 900 €. 

* No se consideran beneficiarios los TITULARES que, ellos mismos o alguno de sus convivientes, tengan:

  • Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España (A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajean a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia).
  • Tengan 1º grado de parentesco (padres, hijos + cónyuges de estos)
  • Tengan 2º grado de parentesco (hermanos, abuelos, nietos + cónyuges de estos) tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador.
  • O sean socio o partícipes del arrendador.

INGRESOS de la unidad de convivencia:

  • Regla general: no superiores a 3 veces el IPREM (24.318 €) (casillas 435 + 460 del IRPF correspondientes a la base imponible general y la del ahorro).
  • Familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad, ingresos no superiores a 4 veces l’IPREM (32.424 €).
  • Familia numerosa de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo con un grado igual o superior al 33% o personas con una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, ingresos no superiores a 5 veces IPREM (40.530 €).

INCOMPATIBILIDADES

La ayuda al alquiler 2022 no será compatible con el Bono al Alquiler Joven ni con NINGUNA OTRA AYUDA AL ALQUILER que pueda ser concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.
Solo se exceptuarán los casos en que los beneficiarios:
  • Tengan consideración de especialmente vulnerables.
  • Receptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.
  • Receptores del ingreso mínimo vital.

En el caso de que se exceptúe la incompatibilidad, la suma de las ayudas recibidas no podrá ser superior al importe de la mensualidad del alquiler.

MÉTODO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICO

Para poder presentar la solicitud, será necesario disponer de:

  • DNI electrónico o certificado digital o
  • Cl@ve PIN.

Las personas que acrediten la imposibilidad del acceso telemático han de solicitar y obtener cita previa en la Consejería de Movilidad y vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y en el IBAVI de Menorca, Ibiza y Formentera (o donde determine en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura) para recibir el acompañamiento y soporte necesarios de los servicios competentes con el fin de que la solicitud quede registrada en el sistema informático.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD

  • Documento Nacional de Identidad de los titulares del contrato (NIF, NIE o Pasaporte).

  • Documento acreditativo de representación, en su caso.

  • Certificado histórico de convivencia del inmueble.

  • Copia completa del contrato de alquiler en vigor.

  • Certificado de cualquier Registro de la Propiedad, acreditativo y vigente de no tener titularidades registrales en todo el territorio nacional (certificado de Índices).  

  • Justificantes bancarios válidos del pago de las mensualidades del alquiler (los pagos realizados en efectivo no son válidos). 

  • Autorización para la consulta telemática de datos personales o económicos (anexo 1).

  • Declaración responsable (anexo 2).

  • Si escau, el títol de família nombrosa expedit per l'Administració competent. En el cas que aquest títol no s'hagi sol·licitat o estigui pendent d'atorgament, s'ha d'aportar el llibre de família, juntament amb la còpia amb registre d'entrada de la sol·licitud per a la concessió d'aquest títol, que s'haurà de presentar immediatament que s'obtingui.

  • La declaració administrativa sobre el tipus i grau de discapacitat reconegut per l'òrgan competent, en el cas de persones amb discapacitat.
  • La declaració administrativa per la qual es reconeix que la persona beneficiària és víctima del terrorisme, si escau. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir de las 10:00 horas del 15 de Noviembre hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.

JUSTIFICACIÓN DE PAGOS DE LAS MENSUALIDADES DEL ALQUILER

Se presentarán de forma telemática, en los plazos únicos siguientes:

  • En el momento de la solicitud de la ayuda se presentarán los justificantes de pago de las mensualidades del alquiler de enero de 2022 a octubre de 2022, ambos incluidos.
  • Todos los justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la presentación de la solicitud se aportarán en el periodo establecido entre las 08:00 h del 2 de enero de 2023 y las 23:59 horas del 31 de enero de 2023. 

Todos los justificantes de pago de la mensualidad de alquiler que no se presenten dentro del plazo establecido para ello, perderán el derecho de ser subvencionados.

ORDEN DE TRAMITACIÓN

Las ayudas se adjudicarán por orden de entrada y de la siguiente forma:

  • 1º Expedientes completos y correctos
  • 2º Expedientes subsanados correctamente dentro del plazo de subsanación

*En caso de constar más de una solicitud del mismo solicitante, solo se tendrá en cuenta la última.

 

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