OBJETIVO
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.
CANTIDAD INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN
Se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renda de su vivienda habitual y permanente, en todo caso, el importe de la ayuda no puede superar el límite máximo por vivienda de 3.000 € anuales.
REQUISITOS
EDAD: Mayores de edad (en el momento de la solicitud)
NACIONALIDAD:
TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda donde se reside permanentemente y de mensualidad de alquiler igual o inferior a 900 €.
* No se consideran beneficiarios los TITULARES que, ellos mismos o alguno de sus convivientes, tengan:
INGRESOS de la unidad de convivencia:
INCOMPATIBILIDADES
En el caso de que se exceptúe la incompatibilidad, la suma de las ayudas recibidas no podrá ser superior al importe de la mensualidad del alquiler.
MÉTODO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICO
Para poder presentar la solicitud, será necesario disponer de:
Las personas que acrediten la imposibilidad del acceso telemático han de solicitar y obtener cita previa en la Consejería de Movilidad y vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y en el IBAVI de Menorca, Ibiza y Formentera (o donde determine en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura) para recibir el acompañamiento y soporte necesarios de los servicios competentes con el fin de que la solicitud quede registrada en el sistema informático.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD
Documento Nacional de Identidad de los titulares del contrato (NIF, NIE o Pasaporte).
Documento acreditativo de representación, en su caso.
Certificado histórico de convivencia del inmueble.
Copia completa del contrato de alquiler en vigor.
Certificado de cualquier Registro de la Propiedad, acreditativo y vigente de no tener titularidades registrales en todo el territorio nacional (certificado de Índices).
Justificantes bancarios válidos del pago de las mensualidades del alquiler (los pagos realizados en efectivo no son válidos).
Autorización para la consulta telemática de datos personales o económicos (anexo 1).
Declaración responsable (anexo 2).
Si escau, el títol de família nombrosa expedit per l'Administració competent. En el cas que aquest títol no s'hagi sol·licitat o estigui pendent d'atorgament, s'ha d'aportar el llibre de família, juntament amb la còpia amb registre d'entrada de la sol·licitud per a la concessió d'aquest títol, que s'haurà de presentar immediatament que s'obtingui.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir de las 10:00 horas del 15 de Noviembre hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.
JUSTIFICACIÓN DE PAGOS DE LAS MENSUALIDADES DEL ALQUILER
Se presentarán de forma telemática, en los plazos únicos siguientes:
Todos los justificantes de pago de la mensualidad de alquiler que no se presenten dentro del plazo establecido para ello, perderán el derecho de ser subvencionados.
ORDEN DE TRAMITACIÓN
Las ayudas se adjudicarán por orden de entrada y de la siguiente forma:
*En caso de constar más de una solicitud del mismo solicitante, solo se tendrá en cuenta la última.