A finales de 2021 finaliza el plazo fijado por la Disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears para llevar a cabo las revisiones periódicas de las actividades itinerantes mayores registradas antes del 1 de enero de 2016. Estas últimas semanas se han dirigido al Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos algunas dudas en relación al contenido de estas revisiones periódicas, por lo que se ha creído conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

1) El contenido de la revisión periódica viene determinado por el artículo 58 de la Ley 7/2013 y, por tanto, la revisión puede consistir bien con la comprobación del cumplimiento completo de las normas UNE (cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 53), o bien en la acreditación del cumplimiento de los puntos que, a tal efecto, prevé el anexo 2 de la ley.

2) No obstante lo anterior, tratándose de actividades itinerantes mayores, la revisión debe acreditar también que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. Esta acreditación debe realizarse a través de ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para la estabilidad, tales como los elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares. Estos ensayos se pueden realizar por la propia ECAC o bien por técnicos u organismos competentes ajenos al organismo de control. En este último caso, la ECAC debe asumir expresamente en su informe los resultados de los ensayos realizados.

Para cualquier duda en relación a este asunto, puede dirigirse al teléfono 971177100 (Ext. 62641) o al correo electrónico infoactivitats@dgiej.caib.es del Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos