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Derecho de acceso a la información pública

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Consiste en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


 A quién va dirigido?/Organismo Responsable/Normativa/Preguntas frecuentes


Puede hacer la tramitación telemática:


>>Con identificación mediante el DNI electrónico (DNIe) o alguno de los certificados electrónicos reconocidos.


>>Sin necesidad de autenticarse. En este caso sólo tendrá que introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que tendrá que introducir  para poder registrar la solicitud correctamente.

Este tipo de acceso implica que la Administración puede consultar y comprobar sus datos identificativos del DNI/NIF a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP (Ley 39/2015, de 2 de octubre), se entiende otorgado el consentimiento para esta consulta, salvo que marque la casilla de que no la permite. En este caso, tendrá que anexar telemáticamente una foto de su DNI (anverso y reverso), cuando haga la tramitación de la solicitud. Si no lo hace, se le requerirá antes de tramitar la solicitud.


>>Puede presentar la solicitud de acceso en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos adheridos, o en las oficinas de correos.


¿Existen otras formas de solicitar la información?

Sí, hay otras formas de obtener la información:

>>Simple información general sobre el funcionamiento, horarios, localización dependencias, etc de órganos y servicios de la Comunidad Autónoma


>>Información sobre un procedimiento en el que se tenga la condición de persona interesada


DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Consiste en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

AVISO
De acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos de tramitación de los procedimientos han quedado suspendidos desde dicha fecha, reanudándose cuando acabe la vigencia de este Real Decreto (o, en su caso, de sus prórrogas).


 A quién va dirigido?/Organismo Responsable/Normativa/Preguntas frecuentes



>>Puede presentar la solicitud de acceso en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos adheridos, o en las oficinas de correos.


¿Existen otras formas de solicitar la información?

Sí, hay otras formas de obtener la información:

>>Simple información general sobre el funcionamiento, horarios, localización dependencias, etc de órganos y servicios de la Comunidad Autónoma


>>Información sobre un procedimiento en el que se tenga la condición de persona interesada