Volver

Derecho de acceso a la información pública

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


A quién va dirigido? /Organismo Responsable /Normativa /Preguntas frecuentes


1- ¿Puedo pedir cualquier información? (límites de acceso a la información)

2-¿Cómo puedo solicitar información sobre un procedimiento en curso si tengo carácter de interesado?

3-¿Que sucede si la información que demanda implica datos de carácter personal?


4-¿He de identificarme para pedir el acceso a la información?


5-¿Cómo puedo hacer el seguimiento sobre mi expediente telemático?


6-¿Qué debe constar en la solicitud de acceso a la información pública?


7-¿Tengo que motivar mi solicitud?


8-¿Cuáles son los plazos de resolución de la solicitud?


9-¿Qué pasa si no se responde en el plazo?


10-¿Qué es el acceso parcial?


11-¿Me pueden denegar el acceso a la información?


12-¿Qué puedo hacer si me han denegado el acceso a la información o si no estoy satisfecho con la información facilitada?


13-¿En qué formato recibiré la información solicitada?

La información se le facilitará en el soporte y formato demandado  salvo que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que en virtud del principio de publicidad activa o de alguna otra manera la información esté ya a su disposición de forma que pueda conocerla fácilmente. En este caso, la Administración o entidad correspondiente puede optar por dar acceso a la información simplemente poniendo en su conocimiento esta circunstancia así como la vía por la que puede adquirir esta información.

b) Que se justifique adecuadamente que por razones de carácter técnico no sea posible la copia en un formato determinado, o sea imposible o desmesuradamente oneroso poner a disposición la información en la forma que haya solicitado; en este caso la Administración o entidad correspondiente se la debe facilitar de alguna otra manera, incluida la exhibición presencial de la información, de forma que se garantice que el acceso no origina dichos costes desproporcionados, no ocasiona la pérdida o el deterioro del soporte original o, en general, evita los problemas de otro tipo que justifiquen esta modalidad.


14-¿Tendré que pagar para ejercer este derecho?


15-¿Cómo se puede obtener un certificado electrónico?