Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y sus prórrogas correspondientes
Por la primera cuadrícula 2922.23 ¤
Por primera y segunda cuadrícula 3897.14 ¤
Por primera, segunda y tercera cuadrícula 5358.28 ¤
Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula 7545.43 ¤
Por cada cuadrícula de exceso 1948.58 ¤
Bonificable por inicio de actividad empresarial o profesional 0 ¤