Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y sus prórrogas correspondientes | |
Por la primera cuadrícula | 2922.23 ¤ |
Por primera y segunda cuadrícula | 3897.14 ¤ |
Por primera, segunda y tercera cuadrícula | 5358.28 ¤ |
Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula | 7545.43 ¤ |
Por cada cuadrícula de exceso | 1948.58 ¤ |
Bonificable por inicio de actividad empresarial o profesional | 0 ¤ |