Cambio/obtención de categoria y autoevaluación de hoteles, hoteles-apartamentos, apartamentos, turismo rural y turismo de interior
Las normas de clasificación de los establecimientos de alojamiento, se hallan recogidas en los arts. 90 y ss. del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de les Illes Balears.
Establecimientos sujetos a clasificación obligatoria: Hoteles, los Hoteles-Apartamentos y Apartamentos Turísticos, han de estar clasificados en alguna de las categorías del artículo 92 del Decreto 20/2015.
Así mismo, para proceder al cambio de categoría de cualquiera de estos establecimientos se deberá presentar el cuestionario de autoevaluación de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos 2 y 3 de este Decreto y publicados en esta web.
La clasificación es un elemento, en relación a las condiciones y servicios que ofrece el establecimiento, y se debe poner a disposición del usuario.
La categoría declarada se mantiene siempre que se mantengan las condiciones que fueron necesarias para alcanzarla. La modificación de estas condiciones, obliga a realizar una nueva autoevaluación.
Para la aplicación de este sistema de calificación se deberán tener en cuenta las normas siguientes:
Los requisitos mínimos de obligado cumplimiento, según la categoría concreta, están señalados con la letra M.
Las condiciones o servicios de libre elección se indican con la denominación de criterios
Cada criterio tiene asignada una puntuación determinada y única, a excepción de algunos supuestos, en los que los criterios son alternativos (están señalados con letras alfabéticamente correlativas) y en consecuencia, la puntuación no se puede acumular.
La puntuación final será la suma de la puntuación de todos los criterios conseguidos por el establecimiento y determinará la categoría del mismo.
Los criterios establecidos como mínimos que sean de pago, contaran como cumplidos pero no otorgaran puntos.
El resto de criterios que no sean mínimos puntuaran, independientemente del hecho que sean o no gratuitos.
La administración turística revisará la clasificación de los establecimientos, a efectos de determinar si cumplen los requisitos necesarios para su categoría.
Al efecto de acceder a una categoría, se deberá obtener la puntuación mínima siguiente:
HOTEL
1 estrella: 120 puntos
2 *: 200 ptos.
3*: 300 ptos.
3* superior: 450 ptos
4 *: 500 puntos
4 * sup.: 650 ptos
5 *: 700 ptos.
5 estrellas gran lujo: 950 ptos
HOTEL-APARTAMENTO
1estrella: 141 puntos
2 *: 225 puntos
3 *: 330 puntos
3 * superior: 480 ptos
4 *: 535 puntos
4 * sup: 685 ptos
5 *: 740 ptos
5 estrellas gran lujo: 990 ptos
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
1 llave: 90 puntos
2 llaves: 150 ptos.
3 llaves: 230 ptos.
3 llaves superior: 340 ptos.
4 llaves: 380 ptos.
4 llaves superior: 500 ptos.
Otros establecimientos que pueden optar a clasificación.
Los establecimientos de Turismo de Interior, Agroturismos y Hoteles Rurales, podrán, voluntariamente, adherirse a una categoría determinada, de acuerdo con el cuestionario de autoevaluación del anexo 2 y aplicando las reglas contenidas en el artículo 101.4 (para Turismos de Interior) en el artículo 103.5 (para Agroturismos) y en el artículo 104.5 (para Hotel Rural) del Decreto 20/2015.
Se deberá obtener la puntuación mínima siguiente:
AGROTURISMOS, TURISMO INTERIOR Y HOTEL RURAL
1 estrella: 120 puntos
2 *: 200 ptos
3 *: 250 ptos
3 * superior: 325 ptos
4 *: 400 puntos
4 * sup.: 485 ptos
5 *: 570 ptos
5 estrellas gran lujo: 800 ptos
Código SIA
208002
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas
Plazo máximo para la resolución y notificación
-
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Para ampliar información:
Acceso al cuestionari de autoevaluación: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
Órgano competente para resolver
Dirección General de Turismo