PROCEDIMIENTO ELECTORAL: Modificación Preavisos de Elecciones Sindicales
Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en la empresa, como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual, sin perjuicio de otras formas de participación, se ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en las delegadas y delegados de personal y en los comités de empresa (regulados en el Capítol I del Título II del mismo texto legal, artículos 61 a 76).
El proceso electoral por medio del cual se eligen los representantes del personal son las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años.
Código SIA
207971
Personas destinatarias
Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que en el momento de la votación sea mayor de 16 años y acredite una antigüedad en la empresa de al menos un mes (art. 59.2 TE y art. 6.5 RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones en órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en adelante RDE).
Plazo máximo para la resolución y notificación
PROCEDIMIENTO ELECTORAL EL aviso se publica el mismo día o el siguiente, según la hora de entrada Aviso Previo (art. 67 TE) - Con independencia de quién promueva las elecciones se tiene que comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el propósito de celebrar las elecciones.
- El plazo es de un mes como mínimo de antelación al inicio del proceso electoral.
- A la comunicación se tiene que identificar la empresa y el centro de trabajo donde se celebrarán las elecciones y la fecha de inicio del proceso electoral.
- La fecha de inicio del proceso electoral es la de constitución de la mesa y no puede empezar antes de un mes ni más allá de tres meses contadores a partir del registro del aviso previo a la oficina pública.
- El incumplimiento de estos requisitos comporta la falta de validez del proceso electoral (art. 67.2 TE) - La oficina pública en el día hábil siguiente en el de la recepción del escrito de promoción de elecciones tiene que exponer en el mostrador de anuncios los preavisos presentados y tiene que facilitar copia a los sindicatos que lo soliciten.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Trámites
Solicitud
Requisitos
Els treballadors que en el moment de presentació de les candidatures tinguin 18 anys complits i una antiguitat d' almenys 6 mesos, excepte en activitats en què, per mobilitat de personal, es pacti en conveni col·lectiu un termini inferior que, en qualsevol cas, no pot ser inferior a 3 mesos (art. 69.2 ET i art. 6.5 RDE).
Documentación a presentar
Plazo máximo
Poden promoure les eleccions (art. 67 ET):
A) Les organitzacions sindicals més representatives
B) Les organitzacions sindicals que comptin amb un mínim d' un 10% de representants en l' empresa
C) Els treballadors del centre de treball per acord majoritari
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Ordenación laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)