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Convocatoria de subvenciones para apoyar a los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Islas Baleares en cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia (EU- NEXT GENERATION)

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de las Islas Baleares. Las ayudas a infraestructuras se tienen que circunscribirse a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinarios.

Código SIA

2651153

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas y la música, las entidades públicas y privadas, las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u organismos carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales con personalidad jurídica propia que sean titulares de un espacio escénico o musical o que sean los gestores titulares, por delegación de la propiedad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que sean titulares de un espacio escénico o musical de las Islas Baleares o que sean los gestores titulares, por delegación de la propiedad.

Documentación a presentar

a) Documentación administrativa:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en

el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra a la

estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente

para esta finalidad, la consulta en lo referente a la acreditación de la identidad, dado que a estas alturas la ICIB

no puede hacer esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la

representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual

tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE ) en epígrafes vinculados a los

sectores culturales de las artes escénicas y la música.

— Acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenidors de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria o censo autonómico equivalente, donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la

solicitud.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

El hecho de presentar la solicitud para la concesión de la subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunitat

Autónoma de las Islas Baleares a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con

la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa al respeto. En este caso, tiene que aportar

la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración

estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

No obstante, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor

de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona

o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración

responsable.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas

o las entidades implicados.

— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones que se tienen que desarrollar.

— Pla de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto de inversión.

— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales que se detallan en el apartado 1.4.

— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Hace falta que el

presupuesto recoja todos los gastos previstos derivadas del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones,

cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos

del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con

ánimo de lucro o sin, tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del

compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto

se haya hecho antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía,

y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación

y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el anexo 3.

b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

(PRTR), de acuerdo con el anexo 4.

b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos

medioambientales, de acuerdo con el anexo 5.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 21 de enero de 2022 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas de la Convocatoria de subvenciones para apoyar a los proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales de las Islas Baleares en cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia (Unión Europea - Next Generation)

Documentación a presentar

La inversión subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (ANEXO 6), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir,

bligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputaciónal proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicarlas modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que dispongan, hace falta que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:

— Una explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuestopresentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los gastos.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con

la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 7) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente rellenado y firmado, con

la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre

el concepto y el periodo objeto de facturación porque se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión hecha.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).

e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir los requisitos siguientes:

— Identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con

el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante hay de hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago

no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia

entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia

del extracto bancario que acredita el cargo.

No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimientode las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos compensables objete de la ayuda acaba el 20 de enero de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

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Esmenes al requeriment de justificació

Requisitos

Haver rebut requeriment de documentació justificativa.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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