Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que sean titulares de un espacio escénico o musical de las Islas Baleares o que sean los gestores titulares, por delegación de la propiedad.
Documentación a presentar
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad.
— Documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en
el momento de presentar la solicitud.
Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra a la
estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente
para esta finalidad, la consulta en lo referente a la acreditación de la identidad, dado que a estas alturas la ICIB
no puede hacer esta consulta directamente.
a.2) Persona jurídica:
— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la
representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual
tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE ) en epígrafes vinculados a los
sectores culturales de las artes escénicas y la música.
— Acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenidors de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o censo autonómico equivalente, donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la
solicitud.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.
— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
El hecho de presentar la solicitud para la concesión de la subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunitat
Autónoma de las Islas Baleares a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa al respeto. En este caso, tiene que aportar
la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración
estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
No obstante, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor
de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona
o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración
responsable.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas
o las entidades implicados.
— Explicación detallada del proyecto de inversión y de las acciones que se tienen que desarrollar.
— Pla de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto de inversión.
— Contribución del proyecto de inversión a los objetivos medioambientales que se detallan en el apartado 1.4.
— Viabilidad y coherencia del proyecto de inversión.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Hace falta que el
presupuesto recoja todos los gastos previstos derivadas del proyecto.
De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos
del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con
ánimo de lucro o sin, tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del
compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto
se haya hecho antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía,
y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.
b.3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el anexo 3.
b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), de acuerdo con el anexo 4.
b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos
medioambientales, de acuerdo con el anexo 5.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 21 de enero de 2022 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)