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Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción

La venta al público de medicamentos veterinarios sin prescripción está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente que podrán establecer el procedimiento para la autorización de estas actividades.

Código SIA

2215236

Personas destinatarias

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades antes mencionadas deben comunicarlo previamente a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde realicen estas actividades.

Plazo máximo para la resolución y notificación

No procede

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentado y firmado.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Trámites

X

Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción

Requisitos

1. Presentación de la comunicación de funcionamiento y documentación requerida

2. Revisión de la documentación

3. Plazo de subsanación, si es pertinente

4. Inspección del establecimiento, si es pertinente

5. Inscripción del establecimiento en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Documentación a presentar

1. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción dirigida a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

2. En caso de titularidad de persona física: copia del DNI.

3. En caso de titularidad de persona jurídica: copia compulsada de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se ha de realizar mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cual han de constar las normas por las cuales se regula la actividad, inscritos, si es pertinente, en el registro oficial correspondiente. Debe presentarse, así mismo:

· Código de Identificación Fiscal (CIF)

· Documento acreditativo (original o compulsado) de la personalidad del representante (apoderamiento) y copia del su DNI

4. Planos o croquis del local.

5. Tipos y relación de medicamentos veterinarios sin prescripción objeto de venta.

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Farmacéutica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Farmacéutica

Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971177400 - Fax: 971176394

(iiglesias@dgfarmacia.caib.es)

Observaciones

Si opta por la tramitación telemática, recuerde que deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta arriba debidamente cumplimentado y firmado.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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