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Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial (2021)

Dirigido a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Consiste en dos programas destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o ser entrados en funcionamiento por primera vez.

Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.

Código SIA

287691

Personas destinatarias

Empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial.

Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos nos sea mayoritaria. Además, también quedan excluidas las Uniones Temporales de Empresas (UTE's)

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo por presentar las solicitudes.

Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administratiu en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Trámites

X

FASE I: Presentación de solicitud de ayuda (plazo agotado)

Requisitos

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y undécimo de esta resolución.

g) Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior, en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentación a presentar

1. Documentación genérica:

1.1. Original de solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta Resolución, debidamente llenado y firmado correctamente, en el cual figura un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de esta resolución, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento constitutivo de la entidad (p.e. escritura de constitución) debidamente inscrita en el registro correspondiente, en caso de que sea obligatorio, con las modificaciones necesarias, si pega, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente.

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. Con respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que laConsejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.

1.6. Declaración de no encontrarse en cabeza de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que estará incluida en la solicitud.

1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica: Memoria técnica, en la cual se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la digitalización del sistema productivo, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes, de acuerdo con el apartado segundo, punto 4.

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contador desde el día siguiente en la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

Observaciones

Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 1 de esta convocatoria y que se encuentran a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como también por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido porque la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a término la enmienda.

X

FASE II: Solicitud de pago de la ayuda

Requisitos

Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021 (ambos incluidos).

Las solicitudes de pago se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; así como también a la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).

Documentación a presentar

4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y, si ocurre, de las placas de características de los activos adquiridos. En caso de inversiones correspondientes al programa I se tendrá que adjuntar la copia del proyecto en formato digital.

4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

4.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, procedencia y objeto.

4.3. Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.4. Copia del documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

4.4.1. Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figure la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, en que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

4.4.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido), es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

Plazo máximo

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 11 de noviembre de 2021, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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