Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial (2021)
Dirigido a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Consiste en dos programas destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o ser entrados en funcionamiento por primera vez.
Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.
Código SIA
287691
Personas destinatarias
Empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial.
Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos nos sea mayoritaria. Además, también quedan excluidas las Uniones Temporales de Empresas (UTE's)
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo por presentar las solicitudes.
Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administratiu en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Política Industrial
Documentos relacionados con el procedimiento
- FASE I: Solicitud de la ayuda
- FASE I: Modelo orientativo de memoria técnica
- Declaración de documentación en poder de una administración pública (FASE I y FASE II)
- FASE II: Solicitud pago de la ayuda
- FASE II: Modelo orientativo de memoria económica justificativa
- FASE II: Modelo orientativo de memoria justificativa de actuación
Trámites
FASE II: Solicitud de pago de la ayuda
Requisitos
Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 10 de noviembre de 2021 (ambos incluidos).
Las solicitudes de pago se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; así como también a la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).
Documentación a presentar
4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y, si ocurre, de las placas de características de los activos adquiridos. En caso de inversiones correspondientes al programa I se tendrá que adjuntar la copia del proyecto en formato digital.
4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.
4.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, procedencia y objeto.
4.3. Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.4. Copia del documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.4.1. Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figure la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, en que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
4.4.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido), es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.
Plazo máximo
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 11 de noviembre de 2021, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570 - Fax: 971176811