Requisitos
Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y undécimo de esta resolución.
g) Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior, en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
h) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
Documentación a presentar
1. Documentación genérica:
1.1. Original de solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta Resolución, debidamente llenado y firmado correctamente, en el cual figura un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de esta resolución, y sus presupuestos correspondientes.
1.2. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento constitutivo de la entidad (p.e. escritura de constitución) debidamente inscrita en el registro correspondiente, en caso de que sea obligatorio, con las modificaciones necesarias, si pega, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente.
1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. Con respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que laConsejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.
1.6. Declaración de no encontrarse en cabeza de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que estará incluida en la solicitud.
1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.
2. Documentación técnica: Memoria técnica, en la cual se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la digitalización del sistema productivo, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes, de acuerdo con el apartado segundo, punto 4.
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.
Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contador desde el día siguiente en la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2.
Tel.: 971176570
- Fax: 971176811
Observaciones
Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 1 de esta convocatoria y que se encuentran a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (industria.caib.es).
Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como también por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.
En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido porque la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a término la enmienda.