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Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes

Aprobar y regular las ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, para autoconsumo, de hasta 100 kWp de potencia de pico, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Código SIA

234338

Personas destinatarias

Las administraciones locales y las entidades públicas dependientes.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Los establecidos en el apartado quinto de la Resolución de la convocatoria.

Documentación a presentar

Plazo máximo

1/11/2017

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Tel.: 971178900

(bcomas@energia.caib.es)

X

Presentación de documentación complementaria

Requisitos

Haber realizado previamente una solicitud de tramitación telemática

Documentación a presentar

Solicitud, documentación para enmendar

Modelos:

Plazo máximo

10 días desde la fecha de notificación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Tel.: 971178900

(bcomas@energia.caib.es)

Observaciones

Iniciar la tramitación online para presentar documentación complementaria

X

Justificación y pago

Requisitos

Una vez realizadas las actuaciones y antes del 28 de junio de 2019 hay que aportar toda la documentación justificativa de la ejecución de la obra indicada en la convocatoria junto con los documentos que se adjuntan a continuación

Documentación a presentar

- Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa (Anexo 4 y 5)

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones. (Anexo 6)

- Documento fotográfico de los elementos principales de la instalación

- Copia del documento de puesta en servicio o documentación equivalente

- Certificado del secretario o del órgano competente que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación y si el IVA es recuperable.

- Copia de los documentos del expediente de contratación

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas

- Justificación de las transferencias bancarias

- Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada

Modelos:

Plazo máximo

28 de junio de 2019

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Tel.: 971178900

(bcomas@energia.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional