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Ayudas en los deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares por desplazamientos en la Península, islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a competiciones oficiales de calendarios federativos

El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales e internacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos en la península (España), las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente se subvencionan los desplazamientos hechos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2019.

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

- Campeonatos o pruebas hechos desde el 1 de noviembre de 2016 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes será de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

- Campeonatos o pruebas hechos desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria al BOIB hasta el 31 de octubre de 2019: el plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.

Código SIA

216019

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tenguin carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, únicamente con respecto a las selecciones deportivas autonómicas.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados a la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

Las resoluciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

A) Para poder ser beneficiarios de las ayudas por el transporte de material deportivo entre las Islas Baleares, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

B) Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuándo ha hecho 13 años. No obstante, en caso que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o a los campeonatos de España escolares de selecciones autonómicas de 2017, 2018 y 2019 convocados por el Consell Superior d'Esports, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Deportes

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971178999

(aamengual@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

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