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Registro de procedimientos de experimentación con animales

Todos los establecimientos usuarios de animales en la experimentación y otras finalidades científicas, así como en la docencia, están obligados a comunicar a la autoridad competente los procedimientos que tienen previsto realizar.

Se requiere la autorización previa y expresa de la autoridad competente para poder llevar a cabo los procedimientos siguientes:

a) La utilización de animales de las siguientes especies:

- Ratón: Mus musculus

- Rata: Rattus norvegicus

- Conejo de Indias: Cavia porcellus

- Hámster dorado: Mesocricetus auratus

- Conejo: Oryctolagus cuniculus

- Primates no humanos

- Perro: Canis familiaris

- Gato: Felis catus

- Codorniz: Coturnix coturnix

que no hayan nacido ni hayan estado expresamente criados en centros oficialmente reconocidos.

b) La utilización de animales de las especies no incluídas en el punto anterior que no procedan de centros de cría o suministro.

c) La ejecución de procedimientos fuera de los centros usuarios.

d) La liberación de los animales durante el procedimiento.

e) La utilización de animales salvajes capturados en la naturaleza, de animales vagabundos, de animales procedentes de centros oficiales de protección animal o de animales protegidos o en peligro de extinción, si lo permite la normativa específica de protección, siempre que los objetivos del procedimiento sean la investigación que tienda a la protección de estas especias o a otros fines biomédicos esenciales y se compruebe que las especias mencionadas son excepcionalmente las únicas adecuadas para la finalidad que se pretende. Se excluyen las actividades científicas relacionadas con el anillaje, el marcaje, y la toma de muestras para análisis rutinarios.

f) La ejecución de procedimientos con fines docentes en centros de enseñanza no superior.

g) La realización de procedimientos en los cuales no se utiliza anestesia, analgesia u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia, porque son incompatibles con los resultados perseguidos por el procedimiento o porque está contraindicada.

h) La ejecución de procedimientos en que el animal puede sufrir un dolor grave o prolongado.

i) En los procedimientos en los cuales se han utilizado animales capturados en la naturaleza, la liberación en el medio originario de estos animales, una vez acabados aquéllos.

PROCEDIMENTOS PROHIBIDOS

1. Quedan prohibidos los procedimientos en los cuales se utilicen los animales considerados en peligro de extinción de acuerdo con el apéndice I del CITAS y el anexo A del Reglamento (CE) nº. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especias de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como aquéllos que en el Catálogo Nacional de Especias Amenazadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se cataloguen como tales, salvo que se ajusten a la normativa mencionada y que los objetivos del procedimiento sean la investigación tendente a la protección de las especies de que se trate o los fines biomédicos esenciales, cuando se compruebe que estas especias son excepcionalmente las únicas adecuadas para estos fines, y con la autorización previa de la autoridad competente.

2. No se pueden llevar a cabo procedimientos con animales capturados a la naturaleza o vagabundos, a menos que los realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por el procedimiento, y con la autorización previa de la autoridad competente. En ningún caso se pueden utilizar perros o gatos vagabundos.

3. No se pueden llevar a cabo procedimientos con fines de formación y educación realizados en centros de enseñanza no superior, a menos que sea imprescindible según el programa de la formación de que se trate, y con la autorización previa de la autoridad competente.

Código SIA

207806

Personas destinatarias

Establecimientos usuarios de animales en la experimentación, otras finalidades científicas y la docencia.

Plazo máximo para la resolución y notificación

.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Trámites

X

COMUNICACIÓ DE PROCEDIMENTS

Documentación a presentar

La documentació mínima per a la comunicació de procedments és la següent:

1. Una memòria descriptiva del procediment, en la qual s'ha de fer constar:

a) La denominació del procediment a realitzar.

b) Els objectius que es persegueixen.

c) La metodologia del procediment. En cas que les directrius d'un procediment estiguin publicades amb caràcter oficial o hagin estat oficialment validades, es considera complert aquest aspecte, sempre que s'aporti una còpia de la publicació o validació corresponent.

d) Justificació de la necessitat d'usar animals per a l'obtenció dels resultats perseguits amb el procediment.

e) L'espècie i el nombre d'animals que es preveu utilitzar.

f) La durada del procediment i freqüència de realització previstes.

g) Data prevista d'inici i data prevista de finalització del procediment.

h) Destí final dels animals i, en el cas de sacrifici, el mètode utilitzat.

i) La identificació del personal investigador responsable del procediment.

j) Les dades del centre responsable de l'estabulació dels animals durant el procediment, fent-hi constar el seu número de registre corresponent. Qualsevol canvi d'ubicació dels animals a un altre centre registrat ha de quedar reflectit en el llibre de registre d'aquests.

2. En els centres de titularitat estatal, informe del comitè ètic de benestar animal dels animals utilitzats en els procediments. Una còpia de l'informe ha de ser remesa al centre usuari corresponent.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

X

SOL·LICITUD D'AUTORITZACIÓ PRÈVIA I EXPRESSA DE PROCEDIMENTS

Documentación a presentar

Les sol·licituds d'autorització prèvia i expressa de procediments han d'anar acompanyades de la següent documentació:

1. Memòria descriptiva del procediment, en la qual s'ha de fer constar:

a) La denominació del procediment que es preveu realitzar.

b) Els objectius que es persegueixen.

c) La metodologia del procediment. En cas que les directrius d'un procediment estiguin publicades amb caràcter oficial o hagin estat oficialment validades, es considera complert aquest aspecte, sempre que s'aporti una còpia de la publicació o validació corresponent.

d) Justificació de la necessitat d'utilitzar animals per a l'obtenció dels resultats perseguits amb el procediment.

e) L'espècie i el nombre d'animals que es preveu utilitzar.

f) La durada del procediment i, si s'escau, freqüència de realització prevista.

g) Data prevista d'inici i data prevista de finalització del procediment

h) Destí final dels animals i, en el cas de sacrifici, el mètode utilitzat.

i) La identificació del personal investigador responsable del procediment.

j) Les dades del centre responsable de l'estabulació dels animals durant el procediment, fent-hi constar el seu número de registre corresponent. Qualsevol canvi d'ubicació dels animals en un altre centre registrat ha de quedar reflectit en el llibre de registre d'aquests.

2. Els centres de titularitat estatal han de presentar un informe del comitè ètic.

3. Circumstància per la qual es necessita l'autorització prèvia i expressa de l'autoritat competent, i la seva justificació.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional