Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor derivados del COVID-19
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y / o las mercancías, carencia de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Código SIA
208157
Personas destinatarias
Empreses i el seu personal
Plazo máximo para la resolución y notificación
10 días hábiles para resolver y 10 días hábiles para notificar
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
El plazo para resolver este expedientes se ha ampliado de 5 a 10 días por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22.2.c del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, para resolver los expedientes de regulación temporal de la ocupación, publicada al BOIB n.º 44, de 27 de marzo de 2020 ( tenéis el enlace al apartado "documentos relacionados")
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral