Ayuda para hijos e hijas menores de dieciocho años (PERSONAL CAIB SERVICIOS GENERALES, NO PERSONAL LABORAL EMPRESAS PÚBLICAS)
Ayuda económica compensatoria de los gastos realizados con carácter de guarda, custodia y educación de los hijos e hijas.
Código SIA
1934750
Personas destinatarias
Personal funcionario y personal laboral del ámbito de los Servicios Generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (por tanto no está incluido el personal laboral de las empresas públicas)
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
LA PERCEPCIÓN DE ESTA AYUDA ES INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA PARA LA ATENCIÓN A LA
DISCAPACIDAD PARA EL MISMO HIJO O HIJA.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Función Pública
Trámites
Solicitud ayuda para hijos o hijas menores de dieciocho años del personal funcionario y laboral del ámbito de los Servicios Generales (por tanto no está incluido el personal laboral de las empresas públicas)
Requisitos
Cuando los hijos sean mayores de edad laboral, el peticionario de la ayuda tendrá que acreditar, para poder percibirla, que estos hijos no tienen ingresos propios.
Esta ayuda será incompatible con la ayuda para la atención de personas con discapacidad.
Documentación a presentar
En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas, se ha de aportar:
- En el caso que el hijo o la hija sea mayor de 14 años se ha de presentar una autorización para la consulta de su información personal.
- En el caso de hijo/a de entre 16 y 18 años, debe aportarse un informe de vida laboral y si no tiene, ha de presentar un certificado/informe de inexistencia de número de la seguridad social por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación, se tiene que aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del libro de familia (página de los titulares e hijo o hija) o fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
- En el caso de hijo o hija de entre 16 y 18 años, se tiene que aportar un informe de vida laboral y, en el caso que trabaje, también la documentación acreditativa de los ingresos que percibe. Si no tiene vida laboral, ha de presentar un certificado/informe de inexistencia de número de la seguridad social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modelos:
Plazo máximo
En qualsevol moment
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971784547 - Fax: 971176898
(mnriera@dgfun.caib.es)